Un juez de Álava condena al Inem a abonar las pagas extraordinarias a un parado

El juzgado de lo social número 1 de Álava ha condenado al Instituto Nacional de Empleo (Inem) a abonar las pagas extraordinarias a un trabajador en paro al que se le había excluido "arbitrariamente" de las pagas complementarias en el subsidio asistencial de desempleo.La sentencia del juez de Álava señala que "de aceptarse la interpretación que pretende el Instituto Nacional de Empleo se produciría un resultado contrario a espíritu protector que informa la legislación sobre el desempleo y cuya finalidad es precisamente la de amparar a una de las capas menos favorecidas de la sociedad cual es la...

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El juzgado de lo social número 1 de Álava ha condenado al Instituto Nacional de Empleo (Inem) a abonar las pagas extraordinarias a un trabajador en paro al que se le había excluido "arbitrariamente" de las pagas complementarias en el subsidio asistencial de desempleo.La sentencia del juez de Álava señala que "de aceptarse la interpretación que pretende el Instituto Nacional de Empleo se produciría un resultado contrario a espíritu protector que informa la legislación sobre el desempleo y cuya finalidad es precisamente la de amparar a una de las capas menos favorecidas de la sociedad cual es la de los trabajadores desempleados".

Esta resolución es la primera en el País Vasco y recoge la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo el 26 de marzo del pasado año por la que se declaraba nulo el precepto del Real Decreto 625 / 85 que establecía la exclusión de las pagas extraordinarias para los que perciben el subsidio de desempleo.

Ese fallo fue recurrido por el Ministerio de Trabajo que, además, modificó el citado decreto a través de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

La sentencia, que condena ahora al Inem a abonar al demandante la cantidad adeudada en concepto de pagas extraordinarias devengadas durante la percepción del subsidio, critica la intención de los responsables del Inem de evitar el pago con recursos formales.

El fallo considera que "ha utilizado las vías del silencio administrativo, la oposición a la demanda por motivos formales, la interposición de un recurso extraordinario de revisi5n frente a una sentencia firme del Tribunal Supremo, con evidente finalidad dilatoria, tendente a evitar el pago de las cantidades que se reclaman".

La resolución judicial termina estimando íntegramente la demanda presentada por el sindicato ESK-CUIS (Coordinadora Unitaria de Izquierda Sindical), señalando que "la ley 31/84 de Protección de Desempleo no señala ningún tipo de exclusión o matización respecto a las pagas extraordinarias".

La central sindical ESKCUIS ha impulsado una campaña para que los trabajadores que perciban o hayan percibido el subsidio de desempleo reclamen las cantidades que les adeuda el Instituto Nacional de Empleo por este concepto.

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