Los funcionarios que pasen al sector privado podrán cobrar su pensión como clase pasiva

Los funcionarios que hayan pasado a la empresa privada podrán elegir si cobran su pensión por el régimen general de Seguridad Social o por clases pasivas, según un real decreto que se publicará próximamente en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

En la actualidad, los funcionarios que dejan el sector público y se incorporan a una empresa acumulan la antigüedad dentro del régimen general de Seguridad Social. La novedad ahora es que estos funcionarlos podrán elegir si deciden acumular su antigüedad en el régimen general o prefieren el de clases pasivas.

Esta situación...

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Los funcionarios que hayan pasado a la empresa privada podrán elegir si cobran su pensión por el régimen general de Seguridad Social o por clases pasivas, según un real decreto que se publicará próximamente en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

En la actualidad, los funcionarios que dejan el sector público y se incorporan a una empresa acumulan la antigüedad dentro del régimen general de Seguridad Social. La novedad ahora es que estos funcionarlos podrán elegir si deciden acumular su antigüedad en el régimen general o prefieren el de clases pasivas.

Esta situación, según el Ministerio para las Administraciones Públicas, corrige "una situación de desigualdad de los funcionarios públicos integrados en el régimen de clases pasivas respecto del resto de los trabajadores e incluso de otros funcionarios".

Tal "desigualdad" se producía también en relación con "los funcionarios integrados en el régimen general de la Seguridad Social, ya que estos sí tenían reconocido el cómputo de cotizaciones en el caso de pasar al sistema de clases pasivas".

La medida no sólo afecta a los funcionarios civiles de la Administración del Estado sino también a los de la Administración Militar, a los de las Cortes Generales y a los del Tribunal Constitucional.

El cómputo recíproco de coti zaciones se refieree a las pensiones siempre ae sean equivalentes ya que están sometidas a periodos de carencias.este cçómputo también afecta a la incapacidad laboral transitoria por que también requiere un periodo de carencia .

La forma en que se llevará acabo este cómputo recíproco serrá a través de la atribución de un solo régimen de todas las ctizaciones realizadas que no se superpongan .El régimen que se eligirá será , en la mayoría de los casos, el uúltimo que se hubiera cotizado y tendrá como misión asumir como propias las cotizaciones de los restantes regímenes a efectos de reconocer el derecho a la pensión así como para detener su cuantía .

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