Declaracíones de renta anteriores a 1988 no podrán ser revisadas

El Tribunal Superior de Madrid ha dictado una sentencia que supone la imposibilidad de revisar las declaraciones del impuesta sobre la renta de los matrimonios de los ejercicios anteriores a 1988. Aunque el fallo no será firme hasta que sea confirmado por el Supremo, constituye un importante precedente que podría afectar a todos los expedientes que están en revisión de los ejercicios anteriores a 1988 y plantea serios interrogantes para abrir nuevas inspecciones sobre este periodo. Fuentes de Hacienda precisaron que la sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo y se solicitará la suspen...

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El Tribunal Superior de Madrid ha dictado una sentencia que supone la imposibilidad de revisar las declaraciones del impuesta sobre la renta de los matrimonios de los ejercicios anteriores a 1988. Aunque el fallo no será firme hasta que sea confirmado por el Supremo, constituye un importante precedente que podría afectar a todos los expedientes que están en revisión de los ejercicios anteriores a 1988 y plantea serios interrogantes para abrir nuevas inspecciones sobre este periodo. Fuentes de Hacienda precisaron que la sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo y se solicitará la suspensión de la misma.

Ello supone que, si se admite la suspensión, el proceso administrativa continuará operando. En el caso de que la cuota reclamada fuera superior a 500.000 pesetas, y si el daño fuera enormemente grave para la Administración, el Gobierno podría presentar un recurso de apelación extraordinario en interés de ley.El fallo del tribunal madrileño se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 1989, que declaró inconstitucional la acumulación obligatoria de rentas en el caso de los matrimonios. Para ello, la sentencia declaró nulos los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1978 que regulaban la tributación de los matrimonios.

Posteriormente, en julio de 1989, el Gobierno dictó una nueva ley en la que volvía a regular la tributación de los matrimonios, llenando el vacío legal que había dejado la sentencia del Tribunal Constitucional.

Pero la sentencia del Constitucional de 1989 acordó también la Firmeza de las actuaciones administrativas efectuadas en el pasado. Es decir, para evitar una avalancha de reclamaciones pidiendo revisiones, el Constitucional declaró la firmeza de las declaraciones de renta presentadas anteriormente.

El problema es que esta firmeza de las declaraciones presentadas no se daba en los supuestos sujetos a inspección o en los casos en que Hacienda decide investigar. En estos casos, la dificultad se planteaba cuando había que efectuar la liquidación tributarla de los matrimonios en los periodos anteriores , 1988, cuando no existía ley aplicable, según el Tribunal Constitucional.

La sentencia se apoya básicamente en los mismos principios en que se basó el tribunal de Madrid para exculpar a Lola Flores, que después fue concertada por el Supremo.

Por otra parte, la Agencia Tributarla será el organismo encargado de la gestión y la administración de los impuestos y sustituirá, por tanto, a la Secretaría General de Hacienda, que dirige Jaime Galteiro y a todas las direcciones generales que: dependen de la misma. Así lo establecen las enmiendas del PSOE a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas a su paso por el Senado.

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