La Audiencia de Madrid considera delito fiscal no entregar retenciones

La Audiencia Provincial de Madrid, en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de septiembre pasado, ha condenado por delito fiscal a un empresario madrileño acusado de no haber ingresado a Hacienda las cantidades retenidas a sus empleados.

El Supremo, ante un caso similar, consideró que el delito era de apropiación indebida, cuyas penas son inferiores a las de delito fiscal. La Audiencia de Madrid le contradice "con subordinación y respeto" y señala que existe "una norma penal en blanco" al calificar este delito.

El punto de divergencia es...

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La Audiencia Provincial de Madrid, en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de septiembre pasado, ha condenado por delito fiscal a un empresario madrileño acusado de no haber ingresado a Hacienda las cantidades retenidas a sus empleados.

El Supremo, ante un caso similar, consideró que el delito era de apropiación indebida, cuyas penas son inferiores a las de delito fiscal. La Audiencia de Madrid le contradice "con subordinación y respeto" y señala que existe "una norma penal en blanco" al calificar este delito.

El punto de divergencia es si un retenedor de impuestos es "sujeto activo del delito de defraudación tributaria", como sostiene la Audiencia, o si, por el contrario, al actuar "por delegación" de la Administración tributaria "sin percibir por ello emolumento alguno", sólo se le puede condenar por apropiación indebida, tal como ha mantenido el Tribunal Supremo.

La Audiencia se acoge a la Ley General Tributaria cuando señala que "es sujeto pasivo de la obligación tributaria la persona natural o jurídica que resulte obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarías, sea como contribuyente o como sustituto del mismo".

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