Tribuna:SOBRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Tras el vendaval de censuras

Transcurrido ya un pequeño periodo de tiempo, y distanciados del vendaval de censuras que ha originado la elección de los nuevos miembros del Consejo General del Poder Judicial, parece que pueda efectuarse ya un sosegado análisis sobre la forma y el modo en que se ha producido la citada elección, aprovechando para hacer algún breve comentario sobre las competencias del Consejo.Anticipo ya mi criterio de que entiendo que lo sucedido no es tan denostable como con rara unanimidad y desde muy diversas posiciones se ha sostenido, sin perjuicio, naturalmente, de que del resultado defin...

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Transcurrido ya un pequeño periodo de tiempo, y distanciados del vendaval de censuras que ha originado la elección de los nuevos miembros del Consejo General del Poder Judicial, parece que pueda efectuarse ya un sosegado análisis sobre la forma y el modo en que se ha producido la citada elección, aprovechando para hacer algún breve comentario sobre las competencias del Consejo.Anticipo ya mi criterio de que entiendo que lo sucedido no es tan denostable como con rara unanimidad y desde muy diversas posiciones se ha sostenido, sin perjuicio, naturalmente, de que del resultado definitivo, y en concreto de algún nombramiento, se pueda decir que era, al igual que de algunos latifundios, manifiestamente mejorable".

Y debo aclarar que mi anunciada posición no será ni producto de mi natural tendencia a la réplica ni siquiera al auténtico pavor que siento ante corporativismos, neocorporativismos o incluso corporatismos (sin vis, como ahora se defiende tímidamente por algunos), sino que pienso que ambos aspectos de la elección (forma y modo) son, aun mejorables, adecuados al caso.

Comencemos recordando que uno de los términos del debate está referido a la forma de elegir a los miembros del CGPJ, que deben ser de la carrera judicial, y que con el sistema anteriormente vigente de 12 jueces, los 12 resultaron ser pertenecientes a la Asociación Conservadora de Jueces, lo cual evidencia que en modo alguno se puede predicar del anterior sistema de elección que fuera más abierto o plural.

El nuevo sistema de elección de todos los miembros de la Cámara legislativa naci6 con la sana y positiva intención de que la composición del Consejo reflejara el pluralismo existente en el seno de la sociedad, y para ello nada mejor que los designara la institución que per se ofrece legítimamente tal reflejo, cual es nuestro Parlamento. Así se estableció en la ley orgánica de 1985, y con arreglo a tal modelo se produjo ya una primera elección en 1985, siendo esta de 1990 la segunda.

Aireadas críticas

Y sin embargo, allá en el año 1985, con ser, insistimos, idéntico el sistema de elección de los miembros del CGPJ, no originó ni con mucho las aireadas críticas que esta vez ha originado censuras que, en extraña amalgama y confuso montón, ha aglutinado a aquellos que atacan la forma de elección de los vocales con aquellos que, aceptando ésta, se muestran sólo contrarios con el modo en que han sido elegidos.

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En lo atinente a la forma de elegir a los miembros del CGPJ, no voy a extenderme en consideraciones aparte de la ya expresada sobre por qué pienso que es el sistema menos malo de todos los demás propuestos, pero lo que sí quiero recordar aquí es que miembros del anterior Consejo tomaron muy a menudo actitudes que no correspondían fielmente a los intereses de aquellos grupos políticos que los habían propiciado para el Consejo, y ello por la simple y llana razón, olvidada por los detractores del sistema, de que favorecen la independencia del actuar de los miembros del Consejo, tanto circunstancias objetivas como subjetivas, cuales son, por un lado, que habían sido elegidos por una mayoría cualificada de las Cámaras (tres quintos), lo cual destierra per se a aquellas personas que no pueden conciliar tales mayorías. Y, por otro lado, no debe prescindirse del dato de que estamos hablando de gentes del derecho, que llevan por ello el espíritu crítico en sus neuronas y que, por ende, son, por lo general, escasamente proclives a tomar posiciones seguidistas acríticamente, poseyendo además el dato de que su mandato es irrepetible.

Y si lo anterior nos debe confirmar en nuestra tesis de la relativa bondad (difícilmente mejorable) de la forma de elección de los miembros del CGPJ, en cuanto al modo hemos de decir que nos parecen claramente desmesuradas las censuras que este aspecto ha merecido, pues, residenciada la posibilidad de designación en las Cámaras legislativas, parece lógico que sean sus representados cualificados quienes lleven la iniciativa de la negociación de los nombres.

A este respecto es de destacar que determinados sectores políticos o profesionales de la judicatura han rechazado la forma de elección, y el modo en que se estaba realizando la selección, después de ver que sus candidatos perdían posibilidad de entrar en el nuevo Consejo, con lo que hay que poner en cuarentena sus recientes adquiridas posiciones críticas.

Modo de actuar

No quiero con todo ello desconocer los errores que desde luego se han cometido en el modo de actuar de los representantes políticos, pero lo que creo que debe quedar claro es que tales equivocaciones en su proceder es una pura anécdota frente a lo sustancial, que es que en definitiva han sido designados por nuestro Parlamento unas personas que, con toda legitimidad, van a formar y ejercer (esperemos) el moderado gobierno del Poder Judicial que la ley les confiere.

Y a este respecto sí he de unir mi voz a las críticas -no muchas, ciertamente- que ponen de manifiesto las escasas competencias del Consejo como órgano de gobierno del poder judicial, y a modo de botón de muestra al respecto he de recordar que un tema de capital importancia como es el de la potestad disciplinaria sobre los jueces reside en última instancia no en el Consejo General del Poder Judicial, como entiendo sería lo lógico, sino en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Se da con ello la paradoja de que un tribunal ordinario, todo lo alto y cualificado que se quiera, revisa las decisiones del llamado órgano de gobierno del poder judicial, con lo que en definitiva bien puede decirse que dicha Sala del Tribunal Supremo es un órgano superior al propio Pleno del Consejo del Poder Judicial, porque es de más elevado grado o nivel aquel que tiene capacidad de revisar y modificar lo hecho por otro, y esa y no otra es la situación actual que hemos dejado reflejada.

Al ejemplo precedente se podrían añadir otros que evidencian el recelo que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 revelaba frente a la consagración y fortalecimiento de un tercer poder, el judicial, recelo que, aunque pueda parecer paradójico, es propio también de la inmensa mayoría de los jueces, que ven las actuaciones o investigaciones del Consejo en sus oficinas judiciales como las de un intruso, posible agresor de las garantías de funcionamiento que la Constitución les confiere.

El porvenir por ello no parece especialmente halagüeño para el nuevo Consejo General del Poder Judicial, pues su credibilidad se encuentra enorme -e injustamente- limitada por la opinión que se ha creado respecto de la forma en que han sido elegidos, y además porque posee un parco contenido en sus competencias. No creo pecar de agorero si desde ahora afirmo que de este Consejo se dirá lo que se dijo de los anteriores: "Ha hecho poco", con la agravante además de que lo que haga encontrará enorme controversia.

José M. Benítez de Lugo es presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).

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