El Gobierno se compromete a que los condenados por terrorismo no tengan beneficios penitenciarios

El Gobierno tomará las medidas necesarias para que a partir de ahora los condenados por delitos de narcotráfico y terrorismo no disfruten de beneficios penitenciarios. El artículo 100 del Código Penal permite cierta discrecionalidad en ese sentido. Asimismo, el Gobierno presentará a primeros del próximo año el proyecto de reforma del Código Penal en el que se incluirán expresamente nuevas medidas restrictivas.

Este es el compromiso que el ministro de Justicia, Enrique Múgica, expresó anoche ante el pleno del Congreso y que tuvo como efecto la retirada de una proposición de ley del Grupo...

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El Gobierno tomará las medidas necesarias para que a partir de ahora los condenados por delitos de narcotráfico y terrorismo no disfruten de beneficios penitenciarios. El artículo 100 del Código Penal permite cierta discrecionalidad en ese sentido. Asimismo, el Gobierno presentará a primeros del próximo año el proyecto de reforma del Código Penal en el que se incluirán expresamente nuevas medidas restrictivas.

Este es el compromiso que el ministro de Justicia, Enrique Múgica, expresó anoche ante el pleno del Congreso y que tuvo como efecto la retirada de una proposición de ley del Grupo Popular que pedía una reforma parcial del Código Penal en esta materia, antes de que se tramitara el nuevo proyecto.El deseo de preservar el consenso entre, todos los grupos políticos en materia antiterrorista fue lo que llevó al ministro de Justicia, Enrique Múgica, a formular este anuncio. Si ésta hubiera seguido adelante hubiera derivado en una votación en la que todos los grupos a excepción del proponente y previsiblemente Convergència i Unió hubieran votado en contra. El titular de Justicia señaló que el Gobierno iba a "adoptar las medidas legales necesarias para que se amplíen las penas a terroristas y narcotraficantes". Cuestión que, por otro lado, figura en el último programa electoral del PSOE. Múgica continuó: "El Gobierno se propone enviar a la Cámara el próximo año, probablemente en el primer trimestre, el proyecto de reforma del Código Penal, pero mientras tanto se tomarán las medidas necesarias que supongan la aplicación del límite de los beneficios para los delitos de narcotráfico y terrorismo".

El ministro de Justicia continuó con la segunda parte de su oferta: "el Gobierno se compromete a informar a los grupos parlamentarios sobre cualquier medida que adopte en relación con los penados por este tipo de delitos". De esta segunda parte parece desprenderse que si hay alguna excepción en relación con los beneficios se darán explicaciones.

La dirección del Grupo Popular acogió este anuncio -que, por otra parte, no supuso una sorpresa ya que de ello estuvieron hablando con los socialistas a lo largo de la tarde- con evidente satisfacción como así lo expresó tras la celebración del debate, el presidente del Grupo Popular, José María Aznar. El líder del PP explicó en una conversación informal que con esas palabras el ministro se había comprometido a aplicar de hecho las medidas restrictivas que ellos propugnaban. A juicio de distintos juristas del PSOE y del PP ya es posible esa restricción siguiendo el artículo 100 del Código Penal, a pesar de que no se cite expresamente a terroristas o narcotraficantes, "pero sí tendría encaje en el marco de discrecionalidad en las excepciones de los beneficios".

[En el artículo 100 del Código Penal se dice que los reclusos "podrán redimir" penas por el trabajo y se establecen las características y condiciones para la reducción de condenas. Al recluso trabajador se le restará un día de prisión por cada dos trabajados. El tiempo redimido se le descontará también para la concesión de la libertad provisional. Las excepciones que incluye el artículo 100 son dos:

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1. Quienes quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito.

2. Los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena.

Precisamente, el PP en su proposición añadía a este artículo 100 el párrafo siguiente: "No podrán redimir pena por el trabajo los que estando integrados en una banda armada cometieran algún delito con consecuencia de muerte o lesiones graves o de privación de libertad, así como quienes cometiendo algún delito de tráfico ilegal de drogas incurriese en los supuestos previstos en el articulo 344 bis, b". Ese artículo señala circunstancias agravantes al delito de tráfico de drogas.

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