Hacienda no violó derechos al investigar las cuentas de Stampa Braun, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado que el acuerdo de la delegación de Hacienda de Madrid para obtener información en la Caja de Ahorros de Madrid sobre los movimientos de las cuentas del abogado José María Stampa Braun y su esposa no violó el derecho a la intimidad de ambos ni el secreto profesional del letrado. La sentencia señala que el acuerdo de Hacienda estaba concebido "en términos puramente abstractos", por lo que la entidad crediticia no tenía por qué reflejar las razones concretas de cada movimiento, únicos datos que podrían violar tales derechos.

La sentencia de la Sala Tercera...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Supremo ha confirmado que el acuerdo de la delegación de Hacienda de Madrid para obtener información en la Caja de Ahorros de Madrid sobre los movimientos de las cuentas del abogado José María Stampa Braun y su esposa no violó el derecho a la intimidad de ambos ni el secreto profesional del letrado. La sentencia señala que el acuerdo de Hacienda estaba concebido "en términos puramente abstractos", por lo que la entidad crediticia no tenía por qué reflejar las razones concretas de cada movimiento, únicos datos que podrían violar tales derechos.

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en uno de los últimos números de la revista La Ley, fue dictada el 13 de junio de este año, un día antes de que la Fiscalía de Madrid presentara una querella criminal contra Stampa, por un presunto delito contra la Hacienda Pública (veáse EL PAÍS del 15 de junio último). Entre los hechos en que se fundamentó la querella -que tramita el Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid- figuraron los datos sobre tres cuentas de Stampa y su esposa en la Caja de Ahorros de Madrid, relativas a sendos depósitos a plazo de tres años, con saldos medios anuales de 50 millones de pesetas, que devengaron unos siete millones de pesetas por cuenta y año no declarados por Stampa a Hacienda.El origen de la sentencia del Supremo ahora conocida fue un acuerdo de la delegación de Hacienda de Madrid de 7 de noviembre de 1988, que autorizó a su unidad regional de inspección la obtención de información en la Caja de Madrid sobre los movimientos de cuentas corrientes y a plazo abiertas por Stampa y su esposa en dicha entidad. Stampa impugnó tal acuerdo por estimar que violaba su derecho al honor e intimidad personal y familiar, así como vulneraba la obligación de guardar secreto sobre sus clientes como abogado.

Facilidad para defraudar

El 27 de julio de 1989, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de Stampa. La sala fundamentó su fallo en que el honor no se lesiona porque la Administración tributarla examine determinadas cuentas bancarias, actuación que tampoco supone intromisión ilegítima en la intimidad. Igualmente, argumentó que la exigencia de certificaciones del movimiento de las cuentas no viola el secreto profesional. "Sería harto fácil a los profesionales de la abogacía defraudar sus obligaciones tributarias y camuflar sus ingresos y su patrimonio monetario", explicaba, "al socaire de unas relaciones con unos clientes".La sentencia del Supremo asume los razonamientos anteriores y añade que la autorización a la inspección de Hacienda se limitó a conocer los moviinientos producidos en las cuentas de Stampa entre 1982 y 1986, "es decir, está concebida en términos puramente abstractos, por lo que al ser cumplida la acción inspectora por la entidad bancarla, sólo habría de revelarse", dice, "la causa genérica de, cada operación, pero no tendrá por qué reflejarse la razón concreta de cada movimiento o los datos subyacentes que la determinaron".

El Supremo estima que sólo si en una posterior actuación inspectoras se pretendiera penetrar, al exigir justificaciones de los movimientos bancarios, en zonas concernientes a la vida personal o familiar de los titulares de la cuenta, o se les pidierart datos conocidos por su actuación profesional penal relativos a sus clientes, se abriría la posibilidad de reclamación judicial de amparo de los derechos fundamentales en su caso afectados". El Supremo desestima el recurso y declara la improcedencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la CE.

Archivado En