Los parlamentarios no podrán ejercer una actividad privada sin permiso del Congreso

Los diputados y senadores que deseen tener una actividad privada tendrán que solicitarlo a la Comisión del Estatuto y una vez estudiado el caso respectivo obtener o no la autorización. Así se recoge en la modificación de la ley sobre actividades e incompaibilidades de diputados y senadores cuyo principio general es el de que su mandato "se ejercerá en régimen de dedicación absoluta". El grupo Socialista ha negociado con el CDS y está en conversaciones con el resto de los grupos para presentar conjuntamente esta proposición de ley.En principio, la dedicación será absoluta, y en el c...

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Los diputados y senadores que deseen tener una actividad privada tendrán que solicitarlo a la Comisión del Estatuto y una vez estudiado el caso respectivo obtener o no la autorización. Así se recoge en la modificación de la ley sobre actividades e incompaibilidades de diputados y senadores cuyo principio general es el de que su mandato "se ejercerá en régimen de dedicación absoluta". El grupo Socialista ha negociado con el CDS y está en conversaciones con el resto de los grupos para presentar conjuntamente esta proposición de ley.En principio, la dedicación será absoluta, y en el caso de los senadores designados por las comunidades autónomas al ser miembros de esas asambleas legislativas sólo podrán percibir la remuneración que les corresponda como miembros de la Cámara alta, salvo que "opten por la que hubieran de percibir por virtud de su designación por la comunidad autónoma".

La proposición de ley, en su artículo 159, establece un largo listado de las actividades privadas incompatibles que en general lo son con toda actividad privada. No obstante, se señala que resulta "en todo caso incompatible" con la actividad de gestión o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas el sector público estatal, autonómico o local. También es incompatible la actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, contratos que se paguen con fondos públicos.

Es incompatible la prestación de servicios de asesoramiento con titularidad individual o compartida en favor de organismos o empresas estatales, y la participación superior al 10% adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras o de otro tipo relacionadas con empresas u organismos públicos. Sigue el capítulo de incompatibilidades para todas aquellas funciones de presidente del Consejo de Administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes.

Excepciones

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De la prohibición de ejercicio de actividades privadas se exceptúan tan sólo Ia mera administración del patrimonio personal o familiar". "Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado tenga participación superior al 10% en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local". La siguiente excepción y última es Ia producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas".

Entre estas iniciativas que están siendo consensuadas ha quedado aprobada la modificación del régimen electoral general, y queda pendiente el Estatuto de RTVE y la modificación de la ley del servicio militar.

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