TRIBUNALES

Sanción ratificada contra una médica por desviar enfermos a su consulta privada

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la sanción impuesta por el subsecretario de Sanidad y Consumo, en noviembre de 1989, a la médico Lorena Diego Castanedo por desviar enfermos a su consulta, particular desde el ambulatorio de Reinosa donde prestaba servicio. Lorena Diego interpuso recurso contencioso-administrativo contra la sanción, que el Tribunal Superior acaba de desestimar.La sentencia, que ratifica una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante cuatro meses, considera probado que el desvío de enfermos era una práctica cotidiana en la consulta del ambulatori...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la sanción impuesta por el subsecretario de Sanidad y Consumo, en noviembre de 1989, a la médico Lorena Diego Castanedo por desviar enfermos a su consulta, particular desde el ambulatorio de Reinosa donde prestaba servicio. Lorena Diego interpuso recurso contencioso-administrativo contra la sanción, que el Tribunal Superior acaba de desestimar.La sentencia, que ratifica una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante cuatro meses, considera probado que el desvío de enfermos era una práctica cotidiana en la consulta del ambulatorio donde prestaba servicio. Relata el caso de Judith García Macho, a quien la médico sancionada prescribió una ecografía. Con el pretexto de la tardanza en obtenerla a través de la Seguridad Social, la paciente fue invitada a hacérsela en la consulta privada, previo abono de 3.000 pesetas. Lorena Diego estaba presente cuando se realizó el acto del "desvío" tras hacerle la enfermera la oportuna indicación a Judith García.

Por otra parte, Lorena Diego, especialista en aparato digestivo, "no actuó con la mínima diligencia que sus propias obligaciones profesionales requerían" en la atención dispensada al enfermo Liberto Gutiérrez Rodríguez, quien murió posteriormente en una clínica privada a causa de un cáncer gástrico. Según la sentencia, no fue tratado con urgencia aunque la médico tenía la sospecha de que sufría una neoplasia. Las dos faltas son consideradas graves y están tipificadas en dos artículos por el estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social.

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