El Supremo eleva las penas en un caso de celos y muerte entre testigos de Jehová

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha elevado la pena de uno a seis años de prisión a un testigo de Jehová que retiró el catéter a través del cual recibía una transfusión de sangre una mujer de su mismo credo a la que su marido había propinado 35 puñaladas. La mujer falleció y el Supremo considera que el testigo de Jehová cometió un delito de homicidio y no el de imprudencia temeraria que había sentenciado la Audiencia Provincial de Málaga.

Los hechos sucedieron en Melilla el 27 de diciembre de 1984. Manuel López Sierra, "que padecía una esquizofrema paranoide caracterizada por un del...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha elevado la pena de uno a seis años de prisión a un testigo de Jehová que retiró el catéter a través del cual recibía una transfusión de sangre una mujer de su mismo credo a la que su marido había propinado 35 puñaladas. La mujer falleció y el Supremo considera que el testigo de Jehová cometió un delito de homicidio y no el de imprudencia temeraria que había sentenciado la Audiencia Provincial de Málaga.

Los hechos sucedieron en Melilla el 27 de diciembre de 1984. Manuel López Sierra, "que padecía una esquizofrema paranoide caracterizada por un delirio de celos y persecución", creyendo que su mujer, Josefa González Ortega, le engañaba con otro hombre agarró un cuchillo de cocina y la propinó 35 puñaladas en el momento en que Josefa estaba arreglando a su hija más pequeña.Las heridas afectaron al tórax, abdomen, extremidades, y una de ellas interesó al corazón con orificio de entrada y salida por el ventrículo derecho, pero increíblemente la mujer no murió. Fue trasladada entonces al hospital de la Cruz Roja de Melilla, donde ingresó con un intenso shock hipovolémico a consecuencia de las hemorraglas. Suturadas sus heridas, salió del quirófano con una tensión arterial de 10 y con un catéter inserto en la vena cefálica del brazo derecho, a través del cual se le suministraba una transfusión.

Mientras se encontraba aún inconsciente en la habitación número 13 del hospital, atendida por su cuñada, se personó allí el testigo de Jehová Leandro Cotrina Domínguez y comenzó a rebuscar una tarjeta que acreditaba que Josefa González, también miembro de la misma asociación religiosa, no quería que le hiciesen transfusiones de sangre.

La pretensión de Leandro Cotrina degeneró en una discusión con la cuñada de la paciente, quien salió a buscar a una enfermera. Cuando ambas regresaron a la habitación encontraron que el catéter había sido retirado por el testigo de Jehová y que éste presionaba con su mano el brazo de Josefa para impedir la hemorragia que se había producido. La mujer falleció aquella misma tarde, "por el shock hipovolémico que se había contenido con la aportación de sangre".

La sentencia de la Audienciá de Málaga absolvió al marido del delito de parricidio, al apreciar la eximente de enajenación mental, pero ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico, del que no podrá salir sin autorización judicial. El testigo de Jehová fue sentenciado a un año de prisión por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte.

Ingreso en prisiónRecurrida la sentencia por el ministerio fiscal, el Supremo ha calificado el delito como homicidio y ha sentenciado a Cotrina a seis años de prisión. El testigo de Jehová, que se encontraba en libertad provisional, tendrá que ingresar ahora en prisión.

El Tribunal Supremo considera que el testigo de Jehová, pese a sus creencias religiosas, no podía desconocer el carácter ¡lícito de su comportamiento y recuerda que la asociación religiosa Testigos de Jehová prohíbe la práctica de las transfusiones como contraria a ciertos textos de los Libros Sagrados, porque transfiere la corriente de la vida de uno a otro, 1o que se prohíbe por Jehová en su palabra". Sin embargo, la sentencia dice que el testigo de Jehová no podía ignorar que esta norma de conducta religiosa "ha sido reprobada en repetidas ocasiones por este Tribunal, que reconoce el valor indisponible de la vida humana con preeminencia sobre el derecho a la libertad religiosa".

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