Cartas al director

Escaño en disputa

En relación con la noticia aparecida en la página 25 del diario de su dirección correspondiente al 13 de noviembre de 1989 (edición de la Comunidad Valenciana) bajo el encabezamiento de "El PSOE se resiste a perder el escaño asignado a Izquierda Unida en Murcia", deseo poner de manifiesto que los datos recogidos referentes a la Junta Electoral Provincial no cuadran: la suma de votos nulos, blancos y los recibidos por PSOE, PP, CDS e IU asciende a 525.730, cuando la participación es de 477.046. No sé si es un error del diario o de la Junta Electoral Provincial, pero errores de mucha menor magni...

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En relación con la noticia aparecida en la página 25 del diario de su dirección correspondiente al 13 de noviembre de 1989 (edición de la Comunidad Valenciana) bajo el encabezamiento de "El PSOE se resiste a perder el escaño asignado a Izquierda Unida en Murcia", deseo poner de manifiesto que los datos recogidos referentes a la Junta Electoral Provincial no cuadran: la suma de votos nulos, blancos y los recibidos por PSOE, PP, CDS e IU asciende a 525.730, cuando la participación es de 477.046. No sé si es un error del diario o de la Junta Electoral Provincial, pero errores de mucha menor magnitud han supuesto el ignorar el voto de 10.737 murcianos. En buena lógica, de ser ésta el acta de recuento, habría que privar del voto a todos los murcianos y no por causas imputables a ellos, sino por incompetencia de quienes redactan las actas.Evidentemente, esto es trivializar el tema del escaño fantasma. Pero ello no sería lo grave, sino que se está utilizando interesadamente por determinadas fuerzas políticas para hacer insinuaciones de pucherazo por parte del Gobierno, en un proceso que depende enteramente de las juntas electorales. El ciudadano medio se hace, sin embargo, preguntas como éstas: ¿Impugnó algún interventor -de IU o de cualquier otro partido- las actas de las mesas no computadas? La suma de los excesos de votos a candidaturas sobre votantes recogidos en cada acta, ¿a cuánto asciende? Y el ciudadano que se haya interesado en examinar lo que dice la norma no puede por menos que hacerse la siguiente pregunta: ¿por qué la Junta Electoral de Murcia entiende por "electores de la mesa" en el artículo 105.4 de la ley orgánica del Régimen Electoral General lo que en las actas de escrutinio (Mod. ECG 9.6) se denomina "electores que han votado"?.-

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