Editorial:

Un mal arreglo

LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero que permite la declaración por separado de los miembros del matrimonio ha puesto de relieve la falta de reflejos del Gobierno para adaptarse con agilidad y eficacia el criterio de los jueces. La ley 20/89 del pasado julio, que tenía por objetivo esa adaptación, no sólo no ha logrado pacificar -las relaciones entre Administración y contribuyentes, sino que ha creado un estado de desconcierto tal que hasta algún colectivo tan significado como es el de una asociación de inspectores financieros ha tocado el timbre de alarma por la i...

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LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero que permite la declaración por separado de los miembros del matrimonio ha puesto de relieve la falta de reflejos del Gobierno para adaptarse con agilidad y eficacia el criterio de los jueces. La ley 20/89 del pasado julio, que tenía por objetivo esa adaptación, no sólo no ha logrado pacificar -las relaciones entre Administración y contribuyentes, sino que ha creado un estado de desconcierto tal que hasta algún colectivo tan significado como es el de una asociación de inspectores financieros ha tocado el timbre de alarma por la inseguridad jurídica que se ha creado.Desde el mismo momento en que se dictó la sentencia se planteó la dificultad de aplicación de la misma. Hay que admitir que era realmente dificil establecer un nuevo régimen, que suponía un trato más favorable para los matrimonios de renta alta, sin que ello no significase una discriminación para otros colectivos, como los solteros o quienes no habían cumplido antes con sus obligaciones fiscales y ahora se encontraban con un régimen más favorable.

Las contradicciones, que por cierto tampoco supo prevenir la sentencia, han adquirido mayor relieve una vez iniciado el plaz o de declaración de la renta. Un reflejo de esta confusión fiscal lo constituyen las manifestaciones de los inspectores que afirman que la falta de criterio en cuestiones como las retenciones aplicables, el régimen sancionador de los ejercicios anteriores a 1988 y las retribuciones a cónyuges de miembros de la unidad familiar en tributación separada producen una situación de inseguridad jurídica.

La confusión es especialmente inquietante en el caso de las primas únicas. El cambio de criterio de Hacienda en este caso es más que preocupante. La Administración arremetió primero contra los titulares de estos depósitos para lograr que aflorasen sus reservas de dinero negro, y ello comportó unos ingresos extraordinarios de 65.000 millones de pesetas y el descubrimiento de.grandés bolsas de fraude. Pero la reciente decisión de Hacienda, cuando ya había transcurrido la mitad del plazo legal, de calificar las rentas de primas únicas como rendimientos del capital mobiliario, y por tanto sujetas a retenciones por parte de las entidades que las emitían, ha vuelto a crear un desconcierto mayúsculo. No les falta razón a quienes piensan que con esta forma de proceder Hacienda cobrará dos veces.

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Este cambio ha'desconcertado a funcionarios, asesores y contribuyentes. Las tomas de posición de inspectores y subinspectores crean, en sí mismas además, un clima de impunidad fiscal al poner en duda la ,propia ley, y ello siempre en detrimento de los contribuyentes de buena fe. De momento ya han generado un estado de inseguridad sin precedentes y pueden echar por la borda el aumento de la conciencia fiscal de los españoles.

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