Los emigrantes epañoles en la CE tienen derecho al cobro retroactivo de ayudas familiares

Los emigrantes españoles en los restantes países de la CE tienen derecho al cobro retroactivo, desde el 15 de enero de 1986, de las prestaciones familiares de¡ país donde trabajan. El Tratado de Adhesión había dejado en suspenso ese beneficio para todos aquellos cuyos familiares continuaban residiendo en España. Los afectados podrán recuperar unas ayudas familiares que son entre 50 y 100 veces superiores a las españolas.

El Consejo de Ministros de la CE está obligado a dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad en este sentido. El principio jurídico de que...

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Los emigrantes españoles en los restantes países de la CE tienen derecho al cobro retroactivo, desde el 15 de enero de 1986, de las prestaciones familiares de¡ país donde trabajan. El Tratado de Adhesión había dejado en suspenso ese beneficio para todos aquellos cuyos familiares continuaban residiendo en España. Los afectados podrán recuperar unas ayudas familiares que son entre 50 y 100 veces superiores a las españolas.

El Consejo de Ministros de la CE está obligado a dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad en este sentido. El principio jurídico de que las ayudas familiares son exportables fue, asumido bajo presidencia española y formulado como compromiso político de la presidencia francesa en el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales de la CE celebrado ayer en Bruselas. Su aprobación formal, sin embargo, fue finalmente vetada por Italia. El tema volverá a ser examinado el 30 de octubre para intentar dar una solución general al problema y no obligar al recurso caso por caso.El cambio retroactivo de la disposición regresiva para España corregirá una discriminación impuesta en el Tratado de Adhesión a la Comunidad, gracias al acuerdo para modificar el reglamento 1.408 de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social. Esta disposición vigente mantiene la excepción de su aplicación en Francia, pero contraviene dos sentencias del Tribunal de Justicia de la CE -con efecto vinculante desde el 15 de enero de 1986-, que consideran que el régimen de protección social aplicable es siempre el del lugar de trabajo, independientemente de si los familiares que dependen del trabajador continúan residiendo en el país de origen o no.La excepción francesa sirvió para imponer ese trato desventajoso a los trabajadores españoles en todos los países de la CE durante un período de tres años. Este plazo ya está vencido, salvo en Francia, autorizada a aplicar esa diferenciación ilegal indefinidamente.

El acuerdo definitivo para que la Comunidad Europea incorpore la sentencia depende ahora de Italia. El Gobierno de este país, presionado por la circunstancia de que fue un emigrante italiano quien planteó y ganó el caso, se niega a hacer excepciones con los incentivos a la natalidad que se pagan en Francia, muy cuantiosos con respecto al resto de la Comunidad.

Un trabajador español, Francisco Yáñez Campoy, ha planteado esta misma discriminación ante un tribunal de la República Federal de Alemania, y el litigio ha sido sometido a la decisión de la instancia judicial comunitaria. El cambio en el reglamento no afectará, sin embargo, a las trabas a la libre circulación impuestas hasta 1993 a los emigrantes asalariados españoles y portugueses.

Por otra parte, el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales aprobó ayer una resolución sobre exclusión social. El texto no tiene carácter obligatorio, pero expresa la voluntad política de los doce de "garantizar prestaciones, servicios y recursos adecuados" a todos los excluidos del sistema de Seguridad Social.

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