La cobertura de desempleo se situó en el 35,37% en julio, según Trabajo

Durante el mes de julio, la tasa de cobertura de protección del desempleo se situó en el 35,37%, según fuentes del Ministerio de Trabajo. Esta cifra supone un incremento medio mensual de casi un punto desde que el pasado mes de abril entrase en vigor el real decreto-ley por el que se adoptaban determinadas medidas de ampliación del subsidio por desempleo.Este índice recoge la relación entre el número total de parados registrados en el Instituto Nacional de Empleo y los que reciben prestaciones o subsidio de desempleo, y se irá incrementando, durante los próximos meses hasta el primer trimestre...

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Durante el mes de julio, la tasa de cobertura de protección del desempleo se situó en el 35,37%, según fuentes del Ministerio de Trabajo. Esta cifra supone un incremento medio mensual de casi un punto desde que el pasado mes de abril entrase en vigor el real decreto-ley por el que se adoptaban determinadas medidas de ampliación del subsidio por desempleo.Este índice recoge la relación entre el número total de parados registrados en el Instituto Nacional de Empleo y los que reciben prestaciones o subsidio de desempleo, y se irá incrementando, durante los próximos meses hasta el primer trimestre de 1990, según fuentes del ministerio.

Al mismo tiempo, según informa Europa Press, la nueva normativa ha provocado un incremento de expedientes en trámite de resolución que, una vez aprobados, tendrán efectos retroactivos, lo que supondrá una mayor cobertura real que la reflejada por el índice. De esta forma, mientras que en marzo de 1989 se registraron 126.053 expedientes pendientes, el julio habían pasado a ser 152.896, por lo que sí estas cifras se reflejasen en el indicador de cobertura, ésta habría pasado del 36,14% en marzo al 41,35% en julio.

Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, desde el mes de Julio de 1988 al mismo mes de este año el total de beneficiarlos de protección por desempleo ha pasado de 809.740 a 875.074 trabajadores.

En estas magnitudes no se incluyen los parados que han capitalizado la prestación por desempleo cobrándola de una sola vez para establecerse como autónomos o constituir cooperativas o sociedades anónimas laborales, ni tampoco los subsidios recibidos por trabajadores agrarios temporales o el desempleo parcial.

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