Cartas al director

Legos en educación

La carta de Félix Torres (véase EL PAÍS del 30 de julio) sobre el problema del instituto de bachillerato Gonzalo Torrente Ballester, haciendo precisiones a otra de algunos profesores que no aceptaban que se les impusiera el experimento de la reforma, llama la atención.Desde fuera del problema concreto, pero como profesional de la educación, me asombra que se diga que el consejo escolar es el "órgano de máxima dirección del centro". Ningún texto legal dice tal cosa. Los órganos de gobierno colegiados, según la LODE, son el consejo escolar y el claustro de profesores. ¿Por qué no se hace referen...

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La carta de Félix Torres (véase EL PAÍS del 30 de julio) sobre el problema del instituto de bachillerato Gonzalo Torrente Ballester, haciendo precisiones a otra de algunos profesores que no aceptaban que se les impusiera el experimento de la reforma, llama la atención.Desde fuera del problema concreto, pero como profesional de la educación, me asombra que se diga que el consejo escolar es el "órgano de máxima dirección del centro". Ningún texto legal dice tal cosa. Los órganos de gobierno colegiados, según la LODE, son el consejo escolar y el claustro de profesores. ¿Por qué no se hace referencia en la carta al criterio del claustro sobre el tema?

Otra cuestión. Según Félix Torres, en la reunión del 16 de mayo se acordó en el consejo escolar, "con ocho votos a favor y uno en contra", mantener la experiencia. Puesto que el consejo escolar está formado por 20 miembros con voto, ¿cuál es la credibilidad y cualificación de esa mayoría de ocho votos?

El problema del instituto Torrente Ballester no se agota en este centro. El conflicto de competencias entre el consejo escolar y el claustro, propiciado por la misma Administración, ha creado ya en muchos centros un deterioro significativo de su actividad.

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No podía ser de otro modo, pues estamos caminando hacia la de sprofesion aliz ación de la tarea educativa. Un ejemplo de ello, la participación en la acción directiva de los centros de elementos no cualificados en el quehacer técnico-pedagógico.

Y, por otro lado, ¿cuánto! de los legos en materia educativa que desde los consejos escolares actúan como expertos aceptarían que un profesor o cualquier elemento ajeno les diera instrucciones en su quehacer estrictamente profesional?

La supervisión de la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes, que la ley atribuye al consejo escolar, no puede convertirse nunca en una intromisión en la actividad técnico-pedagógica, que es específica del claustro,seminarios y profesores, sino como una comprobación "general", es decir, superior y desde arriba, que no pormenorizada, de la labor del centro para que se cumpla la ley. - Catedrático de instituto.

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