La Audiencia de Madrid duda de si fue legal expropiar Rumasa

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una resolución en la que se expresan dudas sobre la constitucionalidad de la ley 7/83 que convalidó la expropiación de Rumasa. La Audiencia podría plantear el caso de nuevo al Tribunal Constitucional para que resuelva ahora sobre las cuestiones de fondo de la expropiación. El alto tribunal ya declaró, por consulta de un juez de Madrid, que el procedimiento empleado en la expropiación de Rumasa fue perfectamente legal en cuanto a la forma.Los abogados del empresario jerezano José María Ruiz-Mateos habían presentado un interd...

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La sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una resolución en la que se expresan dudas sobre la constitucionalidad de la ley 7/83 que convalidó la expropiación de Rumasa. La Audiencia podría plantear el caso de nuevo al Tribunal Constitucional para que resuelva ahora sobre las cuestiones de fondo de la expropiación. El alto tribunal ya declaró, por consulta de un juez de Madrid, que el procedimiento empleado en la expropiación de Rumasa fue perfectamente legal en cuanto a la forma.Los abogados del empresario jerezano José María Ruiz-Mateos habían presentado un interdicto ante un juzgado madrileño para recuperar la posesión de Rumasa, pero su petición fue rechazada. Los letrados, entonces recurrieron a la Audiencia de Madrid, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ángela María Murillo y Julio Carlos Salazar han considerado que existen dudas sobre la legalidad de la ley. Los magistrados han acordado emplazar al fiscal, al abogado del Estado y a la representación de Ruiz-Mateos para que se pronuncien sobre la posibilidad de plantear una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre el fondo de la ley.

El tribunal estima que la ley de expropiación podría vulnerar los artículos 14 y 33 de la Constitución (igualdad de los españoles ante la ley y no ser privado de bienes sin causa justificada de utilidad pública o interés social).

Para los magistrados no basta una declaración de la causa de la expropiación sino que la misma se halle justificada. Por ello consideran que la alusión a una eventual crisis de organización que ponía en peligro la estabilidad del sistema financiero, explicación que figura en la ley, no es suficiente. El tribunal estima que "dichas expresiones no aparecen mínimamente acreditadas y plantean dudas sobre su contenido esencial o sustancial de la declaración de utilidad pública o interés social".

La resolución agrega que "En autos no consta que, con anterioridad a la fecha de expropiación, se hubiera producido algún despido laboral de algún trabajador provocado por la insolvencia del grupo".

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