Ni control ni condiciones de habitabilidad

, "El gran número de residencias para ancianos de titularidad privada que existen y que cubren una importante demanda se encuentra carente de regulación, por lo que su actividad no puede ser objeto de control, salvo en casos extrenios", según un informe elaborado por la comisión de relaciones con el Defensor del Pueblo y de los derechos humanos sobre la problemática de la tercera edad. Este informe denuncia que las residencias privadas, "en muchas ocasiones, no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad y menos aún las exigidas para un centro de internamiento de un sector de la población...

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, "El gran número de residencias para ancianos de titularidad privada que existen y que cubren una importante demanda se encuentra carente de regulación, por lo que su actividad no puede ser objeto de control, salvo en casos extrenios", según un informe elaborado por la comisión de relaciones con el Defensor del Pueblo y de los derechos humanos sobre la problemática de la tercera edad. Este informe denuncia que las residencias privadas, "en muchas ocasiones, no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad y menos aún las exigidas para un centro de internamiento de un sector de la población que por sus características requiere cuidados especiales". El Senado cifra la falta de plazas de residencia en España en 100.000.

Una diferencia importante entre las residencias públicas respecto de las privadas es que en las primeras se "permite organizadamente libertad de entrada y salida de ancianos; sin enibargo", señala el informe, ."en muchas de las privadas sólo se permite cuando lo autorizan expresamente los familiares, cosa, por otra parte, rara".

Con respecto a la actitud de los familiares, los cinco senadores que han participado en la elaboración del informe denuncian que los ancianos reciben pocas visitas de sus allegados. Para evitar estas situaciones de abandono que se dan recomiendan que "en orden a avanzar en una mayor protección al colectivo de la tercera edad, dentro de las obligaciones de los hijos y sus descendientes hacia sus padres, se requiere efectuar las necesarias modificaciones normativas que permitan que aquellas instituciones encargadas de la asistencia al anciano puedan promover las actuaciones judiciales correspondientes frente a situaciones de desamparo".

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