"En el desempeño de sus obligaciones"

Los seis asesinatos frustrados, la pertenencia a la banda terrorista GAL y demás delitos por los que se encuentran procesados por la Audiencia Nacional los policías José Amedo y Michel Domínguez, fueron cometidos "en el desempeño de sus obligaciones o servicio" como funcionarios policiales, según la resolución dictada ayer por la sala que entiende del caso. Así lo dedujeron los juristas consultados por este periódico, para los cuales falta todavía por decidir si las acciones criminales por las que ambos policías se encuentran en prisión fueron realizadas en cumplimiento de órdenes recibidas de...

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Los seis asesinatos frustrados, la pertenencia a la banda terrorista GAL y demás delitos por los que se encuentran procesados por la Audiencia Nacional los policías José Amedo y Michel Domínguez, fueron cometidos "en el desempeño de sus obligaciones o servicio" como funcionarios policiales, según la resolución dictada ayer por la sala que entiende del caso. Así lo dedujeron los juristas consultados por este periódico, para los cuales falta todavía por decidir si las acciones criminales por las que ambos policías se encuentran en prisión fueron realizadas en cumplimiento de órdenes recibidas de sus superiores o, por el contrario, se extralimitaron en sus funciones.En todo caso, según tales fuentes, el hecho de que el Estado tenga que responder civilmente por las condenas pecuniarias que pudieran corresponder a ambos procesados implica que la Audiencia Nacional entiende que las conductas incriminadas no se realizaron a título particular, sino en calidad de funcionarios. Un penalista puso este ejemplo: "Si durante un fin de semana uno de los dos funcionarios atropella con su coche a una persona y la mata, por lo que se inicia un proceso contra él, no sería procedente la declaración del Estado como responsable civil subsidiario. En cambio, si el mismo funcionario realiza el mismo atropello cuando se encuentra de servicio patrullando una carretera, es procedente la responsabilidad del Estado".

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Posibles connivencias

La misma fuente explicó que la condición de funcionario en el ejercicio de sus funciones "no implica por sí misma connivencia de sus superiores en las conductas en que incurra, pero tampoco las descarta". Lo que queda excluido es que "la conducta de los procesados pueda equipararse", dijo, "a la de un particular, incluso en el caso de que el funcionario haya abusado de las funciones que le están encomendadas". Según las mencionadas fuentes, la posición del fiscal, contraria a la declaración del Estado como responsable civil subsidiario, "es tanto como entender que los dos policías se vincularon al GAL cuando estaban de vacaciones".

Por lo demás, la jurisprudencia ha asimilado a la responsabilidad del Estado por sus funcionarios las referencias que hace el artículo 22 del Código Penal a la de los amos por sus criados, los maestros por sus discípulos y las empresas por sus empleados.

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