Un juez del Constitucional propone condenar al Estado a pagar por los retrasos judiciales indebidos

Sólo uno de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, el catedrático de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra, es favorable a que el alto tribunal condene al Estado a indemnizar a los ciudadanos, cuando estime que hubo "dilaciones indebidas" por parte de los órganos judiciales. Sendas sentencias recientes de las dos salas en las que se distribuyen los 12 magistrados -con el voto particular de Gimeno Sendra a una de ellas- han limitado el papel del Tribunal Constitucional a declarar la vulneración del derecho.

Las dos sentencias del alto tribunal resuelven sendos recursos de ampar...

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Sólo uno de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, el catedrático de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra, es favorable a que el alto tribunal condene al Estado a indemnizar a los ciudadanos, cuando estime que hubo "dilaciones indebidas" por parte de los órganos judiciales. Sendas sentencias recientes de las dos salas en las que se distribuyen los 12 magistrados -con el voto particular de Gimeno Sendra a una de ellas- han limitado el papel del Tribunal Constitucional a declarar la vulneración del derecho.

Las dos sentencias del alto tribunal resuelven sendos recursos de amparo contra órganos judiciales a los que se acusa de retraso injustificado en la resolución de asuntos. El primero de ambos recursos se planteó frente a un retraso de seis meses en la resolución de un juicio ejecutivo por parte del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona). El segundo alegó el retraso de casi tres años en la resolución de un juicio de faltas por una colisión de vehículos ocurrida en Motril (Málaga).El primer caso correspondió a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional que, en una sentencia de ocho de mayo de 1989, acordó otorgar el amparo solicitado por Luis Gil Cardús, mediante la declaración de que "su derecho al proceso sin dilaciones indebidas ha sido vulnerado". Respecto a la obtención de una reparación por los daños y perjuicios sufridos, la sentencia, de la que fue ponente José Luis de los Mozos, estima que el derecho a indenmización por anormal funcionamiento de la justicia "no es, en sí mismo", dice, "un derecho invocable en amparo".

El segundo recurso fue resuelto el 12 de mayo último por la Sala Primera del Tribunal Constitucional que, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, denegó el amparo solicitado por Juan Alcántara Padilla, "sin perjuicio de que la inactividad judicial denunciada pudiera configurar un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que haya generado daños indemnizables con arreglo a la legislación vigente". Gimeno Sendra ha formulado un voto particular a esta sentencia.

Reparar los daños del retraso

En contraste con la doctrina avalada por los otros 11 magistrados, Cámeno Sendra estima que el restablecimiento del de recho a un proceso sin retrasos injustificados exige "el pago de una indemnización adecuada para reparar los daños que las dilaciones indebidas hayan podido ocasionar en la esfera patrimonial (y, en ocasiones, también moral) del recurrente". Gimeno Sendra se muestra favorable a que el Tribunal Constitucional condene al Estado al pago de la indemnización por retraso, ya que la utilización de la vía de la reclamación al Ministerio de Justicia "no me parece, desde el punto de vista constitucional", dice, "enteramente satisfactoria".Gimeno Sendra expresa el riesgo de que la Administración dilate más en el tiempo el pago de la pertinenete indemnización o el de que el recurrente pueda "perder su paciencia" y acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para "obtener la indemnización que este tribunal no entra en determinar". Precisamente, en este momento existe pendiente de sentencia ante dicho tribunal europeo la reclamación por un retraso de cuatro años planteada por Unión Alimentaria Sanders contra el Estado español (veáse EL PAÍS de 8 de mayo último).

Pago de intereses

En todo caso, Gimeno Sendra considera que, para no convertir "en platónica la satisfacción de estas pretensiones de amparo", el Tribunal Constitucional debiera al menos revisar esta última jurisprudencia en lo referente "al pago de intereses procesales de demora en los supuestos de condena al pago de cantidad líquida". Recuerda que el ciudadano no es responsable de los retrasos judiciales, por lo que el restablecimiento en su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debiera al menos "consistir en la condena de futuro al Estado al pago de los intereses procesales legales", sin perjuicio de que el Estado pudiera repercutir la indemnización sobre el juez responsable.

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