Entrevista:LA SENTENCIA DE LA COLZA

"No podemos dejarnos llevar por pasiones, sino hacer justicia"

Los magistrados de la colza creen que no ha sido comprendido su veredicto

Los magistrados Siro García, de 52 años, y Javier Gómez de Liaño de 39, ponentes de la sentencia de la colza, consideran que los aceiteros no tuvieron intención de matar, sino de enriquecerse. Unos condenados actuaron "con egoísmo, y otros, con ligereza", porque no les importó el riesgo, a pesar de que conocían el peligro de su acción. Ambos magistrados comprenden a los afectados y hasta se solidarizan con ellos, pero precisan que son jueces y no pueden dejarse arrastrar por pasiones, sino hacer justicia. Aunque satisfechos de su trabajo, creen que no ha sido comprendido su veredicto y puntual...

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Los magistrados Siro García, de 52 años, y Javier Gómez de Liaño de 39, ponentes de la sentencia de la colza, consideran que los aceiteros no tuvieron intención de matar, sino de enriquecerse. Unos condenados actuaron "con egoísmo, y otros, con ligereza", porque no les importó el riesgo, a pesar de que conocían el peligro de su acción. Ambos magistrados comprenden a los afectados y hasta se solidarizan con ellos, pero precisan que son jueces y no pueden dejarse arrastrar por pasiones, sino hacer justicia. Aunque satisfechos de su trabajo, creen que no ha sido comprendido su veredicto y puntualizan que en el último momento tuvieron que rebajar las penas para tres de los condenados.

Siro García y Javier Gómez de Liaño han afrontado juntos la responsabilidad de la sentencia y también prefirieron responder conjuntamente a las preguntas formuladas en esta entrevista realizada ayer.Pregunta. La gente se pregunta por qué se ha convocado a tantas personas que han vivido la tragedia del síndrome tóxico para leerles un fallo que no iba a ser de su agrado.

Respuesta. Por tres razones: porque el fiscal y las partes lo pidieron y la sociedad lo reclamaba porque el tribunal no tiene miedo, no puede tenerlo, ya que somos jueces, y porque creemos que los incidentes se hubieran producido fuera la sentencia que fuera.

P. Al acabar la lectura de los hechos probados, al final de la mañana, sólo gritaban cuatro personas...

R. El día que se inició el juicio también empezaron gritando unos pocos, pero luego se les sumaron muchos más. Siempre ha habido un sentimiento de cadalso respecto a los acusados, tanto el 30 de marzo [primer día del juicio, en 19871 como ayer en la lectura de la sentencia. En este país, y en la humanidad en general, todavía existe, y muy a flor de piel, un deseo de venganza.

P. Es una reacción muy humana.

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R. Naturalmente, pero es que una cosa son las reacciones humanas, donde lo que predominan son sentimientos y emociones, y otra son las reacciones de los jueces que deben impartir justicia, a la medida de los hombres y entre los hombres, aplicando el derecho de acuerdo con la Constitución.

P. Ustedes podían haber condenado a penas más altas.

R. No apreciamos que los industriales tuvieran el propósito directo de matar, sino el afán desmedido de enriquecerse. A pesar de que por sus conocimientos profesionales sabían que el aceite era tóxico, los industriales confiaban en que al llegar al público, tras un proceso de refino, el veneno hubiera desaparecido. Lo que ocurre es que el riesgo no se eliminó, y por eso son condenados. En unos predominó el egoísmo, y en otros, la ligereza. Si realmente hubiéramos creído que había propósito de matar, la existencia de veneno hubiera convertido el homicidio en asesinato, porque el uso de ese medio mortal es una agravante específica. Esta tesis no fue sostenida por ninguna acusación.

P. Pero las penas pudieron ser más elevadas.

R. La eficacia de las penas no se mide por la gravedad de las mismas, sino por su rigurosidad. En caso contrario, nos llevaría a una espiral que podría concluir hasta en la aceptación de la pena de muerte, que por supuesto, y en cualquier orden y situación, rechazamos.

P. Había quien solicitaba que las condenas fueran acordes con la gravedad del caso, porque parece más castigado robar un par de coches que 600 muertos

R. Es una barbarie jurídica condenar por el resultado, como también lo es el derecho penal del autor, propio de la época de los nazis. La gente puede decir "pero es que esos señores son unos sinvergüenzas máximos". No, no se les puede condenar por lo que sean, sino por lo que han hecho. No se puede juzgar personas, sino conductas. Estas doctrinas están ya superadas. A propósito, recordamos un suceso ocurrido en la zona de Zafra (Badajoz) en la que un vinatero mezcló en sus vinos arseniato sódico en lugar del ácido cítrico, ocasionando más de una docena de muertes y más de 400 lesionados. En aquella ocasión, -puntualiza Gómez de Liaño- la sentencia de la que fui ponente condenó al vinatero a seis años de prisión por imprudencia temeraria profesional con resultado de muertes y lesiones. Esa sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en 1987.

Solidaridad con afectados

P. Algunos afectados les han acusado de ligereza.

R. ¿Es que alguien puede pensar que, después de 15 meses de proceso y de 11 meses más de trabajos de elaboración, la sentencia es ligera o frívola?

P. Los comentarios entre los afectados eran: "¿Y para esto 11 meses?".

R. Por esto, 11 meses. Porque poco hubiera costado dictar una sentencia en un mes si sólo se hubiera pretendido dar satisfacción apasiones y no hacer justicia, confrontando prueba tras prueba, por un mecanismo científico crítico, que es el que impone la Constitución. Porque se han confrontado más de 3.000 fichas para la apreciación de las pruebas. Por eso, precisamente meses.

P. A los afectados no les han gustado las condenas.

R. Seguro que si nos encontramos integrados en ese grupo de afectados hubiéramos reaccionado igual, los sentimientos hubieran sido los mismos; pero en el momento en que la Constitución nos encomienda una función determinada, cual es la de administrar justicia, nos tenemos que limitar a eso. Estamos muy sensibilizados con el problema de los afectados. Ante una tragedia de estas características, cómo no te vas a solidarizar con esta gente; hasta en las pasiones. Pero en nuestra función de jueces no podemos actuar de otra manera distinta a como lo hemos hecho.

P. El fiscal afirma que tal vez la acusación no ha llegado a probar la culpabilidad de los acusados.

R. Por lo menos no de todos. Las acusaciones ni siquiera estaban de acuerdo entre ellas. Había hasta cinco grupos, que pedían la aplicación de distintos preceptos penales para los mismos hechos. Discrepaban sobre si había intencionalidad o no, si se podían acumular las penas; sobre la casi totalidad de los aspectos del proceso había infinidad de discrepancias entre ellos. Además, muchas de las estafas y falsedades no se han probado. No se llevaron al juicio testigos fundamentales, y tal vez se descuidaron algunos aspectos, ya que testigos que habían reconocido a un vendedor ambulante, por ejemplo, ante la Guardia Civil, en el juicio no lo reconocían. Y es que en la duda hay que aplicar la presunción de inocencia.

P. Ustedes han dictado sentencias polémicas, que les han acarreado severas críticas por su exquisito respeto a los derechos de los acusados.

R. Es el precio que hay que pagar por la independencia.

Rebaja de penas

P. Se comenta que varias penas fueron revisadas.

R. La sentencia fue deliberada y votada inmediatamente después del juicio, como ordena la ley; pero después, al redactar los hechos probados, nos dimos cuenta de que nos habíamos equivocado, porque para ser coherentes con lo probado en el juicio -no sospechas o indicios que luego no pudieron ser demostrados- tuvimos que rebajar las penas de tres procesados. Concretamente, las de Juan Miguel Bengoechea, de 26 a 20 años; Ramón Ferrero, de 18 a 12, y Jorge Pich, de 16 a 10 años. Era una simple adecuación de las penas a los hechos y calificación jurídica de los mismos.

P. ¿Por qué se agrupan los tres delitos?

R. Hay una cosa que está clara. Estabamos operando con unos hechos que son anteriores a la reforma de 1983. Tal vez la gente no ha reparado en esto. La ley fue modificada pensando en lo ocurrido en este suceso para castigar posibles nuevos casos como éste, pero no se puede aplicar al presente porque la reforma es posterior a los hechos, y la Constitución establece la irretroactividad de las leyes penales más desfavorables para los acusados a la vigente cuando ocurrieron los hechos.

P. También hubo quien solicitó la declaración de la responsabilidad del Estado.

R. Sí, pero la legislación española no permite que se pueda condenar a nadie que no haya sido oído, y nadie de la Administración estaba procesado en este juicio. El sumario fue desglosado porque las pruebas respecto a los funcionarios estaban muy retrasadas. Además de que entorpecerían el juicio contra los industriales del aceite, no parecía lógico que unos y otros fueran juzgados juntos, como tampoco lo sería que el autor de un atraco lo fuera con el delegado del Gobierno.

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