TRIBUNALES

Absueltos dos periodistas que nombraron a otro en un reportaje sobre 'últras'

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los periodistas José Oneto Revuelta y José Luis Martínez Martín, acusados de calumnias e injurias graves por el también periodista Vicente Talón, mencionado en un reportaje sobre la extrema derecha publicado por la revista Cambio 16 en 1977. Según la sentencia, "la simple publicación, sin aditamentos, del dato objetivo de que el nombre (del querellante aparecía en la lista del juez Vigna", está amparada por la libertad de información.El reportaje sobre la extrema derecha firmado por Martínez en la revista Cambio 16, de la que entonces era dire...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los periodistas José Oneto Revuelta y José Luis Martínez Martín, acusados de calumnias e injurias graves por el también periodista Vicente Talón, mencionado en un reportaje sobre la extrema derecha publicado por la revista Cambio 16 en 1977. Según la sentencia, "la simple publicación, sin aditamentos, del dato objetivo de que el nombre (del querellante aparecía en la lista del juez Vigna", está amparada por la libertad de información.El reportaje sobre la extrema derecha firmado por Martínez en la revista Cambio 16, de la que entonces era director Oneto, daba cuenta de que unos 200 españoles, entre ellos miembros del Movimiento Nacional y de la Falange, mantenían estrechas relaciones con personajes y organizaciones de la ultraderecha europea. Martínez informaba de la revelación que le hizo el juez florentino Pier Luigi Vigna, que investigaba a la internacional fascista, sobre la aparición del nombre de Talón, entre otros, en una lista requisada a un ultraderechista italiano. En la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el ponente, Marino Barbero Santos, analiza la alegación del recurrente de que el juez Vigna desmintió haber facilitado tales datos. La sala asegura que "los periodistas procesados no actuaron con conciencia de la falsedad de la información, ni con dudas razonables de que el dato pudiese no ser cierto", sino que por el contrario "la información era comprobable", dice, "y fue comprobada", ya que consta que Talón figuraba en la lista de personas encontrada por el juez italiano en poder de un terrorista.

Interés colectivo

En consecuencia, confirma la absolución de los dos procesados por la Audiencia Provincial de Madrid y estima la actividad periodística realizada por ambos amparada por la libertad de información, habida cuenta que "el terrorismo organizado por grupos ultraderechistas era una cuestión de primer rango cuando se publicó el artículo" y que "a la colectividad interesaba conocer su trama y su alcance".

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