La fiscalidad de los pagarés no variará su integración en deuda anotada

La integración de los pagarés del Tesoro en el sistema de anotaciones en cuenta a partir del próximo primero de junio supondrá el cumplimiento de nuevas obligaciones de información por parte de las entidades financieras, pero ello no significará ninguna variación en su régimen fiscal.El volumen de pagarés del Tesoro en circulación asciende a 5,05 billones de pesetas y su rentabilidad actual se sitúa en torno 15,5%, según fuentes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. De este volumen, sólo una pequeña parte, 119.000 millones de pesetas, correspondía a pagarés con título físic...

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La integración de los pagarés del Tesoro en el sistema de anotaciones en cuenta a partir del próximo primero de junio supondrá el cumplimiento de nuevas obligaciones de información por parte de las entidades financieras, pero ello no significará ninguna variación en su régimen fiscal.El volumen de pagarés del Tesoro en circulación asciende a 5,05 billones de pesetas y su rentabilidad actual se sitúa en torno 15,5%, según fuentes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. De este volumen, sólo una pequeña parte, 119.000 millones de pesetas, correspondía a pagarés con título físico a principios de año, de los cuales 34.500 millones se han amortizado hasta el 10 de abril.

El resto corresponde mayoritariamente al sistema de deuda notada, que es el único mercado de estos títulos que prevalecerá en el futuro.

Fuentes de Hacienda han precisado que la integración de los pagarés del Tesoro en el sistema de deuda anotada "no supondrá a más mínima alteración de su régimen fiscal", caracterizado esencialmente por la ausencia de retención a cuenta y de información a la Administración Tributaria sobre sus rendimientos, si bien éstos están sometidos a los impuestos de renta.

La Orden del 27 de enero de 989 que regula la integración de los pagarés en el sistema de deuda anotada había suscitado ciertas interpretaciones según las cuales los pagarés del Tesoro podían perder parte de su opacidad fiscal. Esta posición se basaba en la mayor información que deberán registrar las entidades gestoras, como los nombres de los titulares y su identificación fiscal. Sin embargo, por la ley de activos financieros, en este caso Hacienda no podrá disponer de esta información.

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