El Juez rechaza el recurso del Estado contra el auto de archivo de la querella fiscal contra Pedro Ruiz

El humorista Pedro Ruiz puede apuntarse un nuevo tanto en el particular contencioso que mantiene con Hacienda. El Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona ha decidido desestimar el recurso presentado por el fiscal y el abogado del Estado contra el auto de archivo de la querella por delito fiscal presentada contra el artista.El recurso de los servicios jurídicos del Estado se tramitó el pasado 7 de marzo contra la decisión del juzgado de Barcelona de archivar la querella por delito fiscal contra Pedro Ruiz, debido a que el artista no había superado los cinco millones de pesetas de fraude en...

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El humorista Pedro Ruiz puede apuntarse un nuevo tanto en el particular contencioso que mantiene con Hacienda. El Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona ha decidido desestimar el recurso presentado por el fiscal y el abogado del Estado contra el auto de archivo de la querella por delito fiscal presentada contra el artista.El recurso de los servicios jurídicos del Estado se tramitó el pasado 7 de marzo contra la decisión del juzgado de Barcelona de archivar la querella por delito fiscal contra Pedro Ruiz, debido a que el artista no había superado los cinco millones de pesetas de fraude en un año, límite a partir del cual se considera delito fiscal.

En el auto por el que se desestima el recurso contra la querella, el juzgado de Barcelona afirma que ni por el ministerio fiscal ni por el abogado del Estado se ha solicitado del juzgado que se citara a declarar "a tal o cual persona, ni se ha aportado el más mínimo documento, ni se ha pedido que se practicara tal o cual diligencia". Se añade que los datos presentados por la Inspección de Hacienda "son ciertos pero incompletos".

El juzgado afirma que los gastos deducibles estimados por la Inspección están infravalorados, ya que no se tienen en cuenta los derivados de la representación,"fruto de una lectura rápida del auto recurrido" y que se podría haber archivado la querella sólo porque no se alcanzaban los cinco millones de pesetas de fraude, pero que se entró en otras consideraciones debido a la repercusión social del proceso. El juzgado se reafirma en que, efectivamente, existió intención de defraudar, por lo que no entiende la argumentación de los servicios jurídicos del Estado.

Respecto a la imparcialidad a la que el Estado acude en su argumentación del recurso, el juzgado estima que ésta no debe confundirse con identificarse necesariamente con una de las partes en liza ya que ello quebraría el principio de igualdad.-

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