Mujeres divorciadas creen inoperantes las medidas contra el impago de pensiones

La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas estima inoperantes las medidas aprobadas el pasado jueves por el Congreso para su inclusión en el Código Penal sobre el incumplimiento de pensiones en los casos de separación, divorcio o nulidad. El impago de pensiones durante más de tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos acarreará el castigo de arresto mayor y multa que oscila de 100.000 a 500.000 pesetas.El hecho de que se haya incluido en la enmienda la frase "el que pudiendo hacerlo dejare de pagar" abre el portillo para una interpretación judicial tan subjetiva...

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La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas estima inoperantes las medidas aprobadas el pasado jueves por el Congreso para su inclusión en el Código Penal sobre el incumplimiento de pensiones en los casos de separación, divorcio o nulidad. El impago de pensiones durante más de tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos acarreará el castigo de arresto mayor y multa que oscila de 100.000 a 500.000 pesetas.El hecho de que se haya incluido en la enmienda la frase "el que pudiendo hacerlo dejare de pagar" abre el portillo para una interpretación judicial tan subjetiva como el propio inciso, se afirma en un comunicado de la citada federación, en el que se señala asimismo que lo que se está penalizando es el impago de pensiones acordadas por resolución judicial firme después de todo un proceso en donde el juez ha valorado las pruebas de una y otra parte y, por tanto, las posibilidades de pagar del cónyuge obligado a ello.

Por otro lado, si con posterioridad al señalamiento judicial de las pensiones por el juez el cónyuge viniese a peor fortuna, tiene establecidos en la ley los cauces legales pertinentes ante el propio juez que marcó la pensión para pedir la reducción o supresión de la pensión acordada, y lo mismo sucede si el cónyuge a favor de quien se determinó el pago viniese a mejor fortuna.

El plazo estipulado en la enmienda de tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos para poder ejercitar la acción penal olvida la condición perentoria de esas pensiones de alimentos que son prioritarias en las necesidades de las personas.

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