Los aparcamientos públicos tendrán que pagar los daños y robos en los vehículos depositados

JOSÉ YOLDI"La empresa no se hace responsable de los objetos depositados en los vehículos". Este aviso u otros parecidos se encuentra en muchos estacionamientos de las ciudades españolas. Además, en los boletos de aparcamiento se precisa que el estacionamiento del vehículo no constituye contrato de depósito,o sea, que, en caso de robo del coche o de su contenido, el ciudadano no tiene derecho a reclamar. La Audiencia de Madrid ha establecido la invalidez de esos carteles y ha declarado la obligación de estas empresas de indemnizar a los usuarios por los objetos robados.

Antonio Rodríguez...

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JOSÉ YOLDI"La empresa no se hace responsable de los objetos depositados en los vehículos". Este aviso u otros parecidos se encuentra en muchos estacionamientos de las ciudades españolas. Además, en los boletos de aparcamiento se precisa que el estacionamiento del vehículo no constituye contrato de depósito,o sea, que, en caso de robo del coche o de su contenido, el ciudadano no tiene derecho a reclamar. La Audiencia de Madrid ha establecido la invalidez de esos carteles y ha declarado la obligación de estas empresas de indemnizar a los usuarios por los objetos robados.

Antonio Rodríguez Morato es un abogado madrileño aficionado a la música que gusta de llevar en su coche lo último en radiocasetes. El 5 de febrero de 1987 fue con tres amigos al centro y dejó su coche, un Opel Kadett, en un aparcamiento subterráneo de la plaza de Felipe 11. Cuando regresó a recoger el automóvil, una de las ventanillas estaba hecha añicos y el radiocasete y el ecualizador Pioneer habían volado.Rodríguez Morato solicitó al empleado del estacionamiento que firmara un papel justificativo de que su coche había estado allí aparcado y a continuación presentó una denuncia en comisaría. Después solicitó una indemnización por escrito a la sociedad titular del aparcamiento, que no quiso ni oír hablar de una posible compensación por los daños y los aparatos robados.

El abogado demandó a Estacionamientos Urbanos, SA, concesionaria del parking de Felipe II, pero el Juzgado de Distrito número 34 de Madrid no valoró sus peticiones y dio la razón a la compañía. Contrariado, pero no desalentado, Rodríguez Morato recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial. Sabía que había un vacío legislativo sobre el particular y que existían muy escasas sentencias y contradictorias entre sí, aunque una compañía de seguros había conseguido ganar un par de reclamaciones parecidas.

Vacío legal

La Audiencia de Madrid estableció de forma contundente la responsabilidad de la empresa concesionaria del servicio.

Estacionamientos Urbanos defendía que al dejar el coche en el parking se establece un contrato de arrendamiento, es decir, como si se alquilara el suelo por un tiempo determinado, pero no un contrato de depósito, por el que el titular del aparcamiento se compromete a vigilar y guardar los bienes que se le encomiendan.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, precisa que el contrato que se establece en el aparcamiento es atípico, que no está previsto por el legislador pero que es de naturaleza mixta, arrendaticia y de depósito.

Esa relación supone que el titular del estacionamiento ,debe responder de los daños o sustracciones que el propietario del vehículo acredite que fueron causados en el vehículo durante el tiempo en que estuvo aparcado bajo pago, siempre que los clientes acrediten su propiedad y que les fueron sustraídos en el parking.

El abogado demostró ser propietario del vehículo y presentó las facturas de la adquisición del radiocasete y del ecualizador sustraídos. Además, sus tres amigos testificaron -que los aparatos estaban en el automóvil antes de entrar en el aparcamiento.

La Audiencia, al condenar a Estacionamientos Urbanos al pago 95.825 pesetas por los aparatos y la ventanilla, agrega que los empleados del parking subterráneo no cumplieron con la obligación de ejercer una normal función de vigilancia para proteger los vehículos estacionados y que esa negligencia determína la necesidad de abonar los daños y perjuicios.

La sentencia señala además que el, hecho de que los testigos presentados por el abogado sean familiares o amigos suyos no invalida su testimonio. El texto judicial argumenta que no se suele llevar en el coche a personas a las que no se conoce, y puntualiza que "a nadie se le puede exigir ir acompañado de un notario que quede apostado junte al vehículo para dar fe del evento".

La citada sentencia tranquiliza a aquellos conductores a los que les roben el radiocasete en el aparcamiento, pero los empleados tendrán que evitar, no sólo que no se cometan robos en el parking, sino que no entren coches con las ventanillas rotas para que no puedan reclamar el importe de aparatos sustraídos en la calle.

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