Hacienda da instrucciones para que los inspectores no levanten actas hasta que se apruebe otro IRPF

El director general de Inspección, Manuel Bravo, se reunió el pasado Jueves con ls delegados regionales de Hacienda para dar instrucciones sobre la manera de actuar ante el vacío legal creado tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la tributación de la familia. Las directrices de Hacienda son que se continúe, con las inspecciones relativas al impuesto sobre la renta, pero que no se levanten actas desde el ejercicio 1983 y, por tanto, que no se haga la liquidación correspondiente hasta que no esté aprobado el nuevo impuesto sobre la renta.

Se trata, pues, de una especie de "a...

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El director general de Inspección, Manuel Bravo, se reunió el pasado Jueves con ls delegados regionales de Hacienda para dar instrucciones sobre la manera de actuar ante el vacío legal creado tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la tributación de la familia. Las directrices de Hacienda son que se continúe, con las inspecciones relativas al impuesto sobre la renta, pero que no se levanten actas desde el ejercicio 1983 y, por tanto, que no se haga la liquidación correspondiente hasta que no esté aprobado el nuevo impuesto sobre la renta.

Se trata, pues, de una especie de "amnistía fiscal transitoria" hasta que no esté aprobado el nuevo impuesto sobre la renta, lo que está previsto para el próximo 31 de julio, según, el calendario que se ha marcado Hacienda. Con la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado, Hacienda hará la correspondiente liquidación en base a las nuevas tarifas del impuesto, según declaró a este periódico el director general de Inspección.Continuarán, por lo tanto las citaciones y comprobaciones para los contribuyentes sobre los que existan indicios de fraude fiscal. Estas diligencias se archivarán hasta que no sea posible aplicar el nuevo impuesto. En ese momento, se levantarán las correspondientes actas y se procederá a la liquidación. Esta situación afecta únicamente a los procedimientos seguidos por fraude en el impuesto sobre la renta, según Manuel Bravo.

Sin embargo, según los expertos consultados, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la tributación de la familia puede afectar a otrus impuestos como el de patrimonio e incluso, en algún aspecto parcial, al IVA y a Sociedades. La sentencia, origen de este receso en la inspección en cuanto al levantamiento de actas y liquidación de las deudas tributarias, declara inconstitucional la acumulación de rentas en la familia, lo que afecta también de forma directa al impuesto sobre el patrimonio.

La sentencia del Constitucional no es retroactiva y sólo tiene efectos a partir de la declaración correspondiente al ejercicio de 1988 incluido éste. Sin embargo, el problema que se ha planteado en la inspección respecto a los ejercicios anteriores, es decir, desde el año 1983, es que no se puede determinar la deuda tributaria sobre la base de un impuesto que ha sido declarado inconstitucional en su meollo, es decir, en una tarifa que se basa en la acumulación de rentas. "No sabemos ahora como liquidar el impuesto", reconoce Manuel Bravo, aunque no se van a solicitar aclaraciones al Constitucional sobre este aspecto.

El impuesto no existe.

Con las instrucciones dadas a los inspectores se pretende evítar numerosos recursos posteriores, ya que la liquidación sólo se podría hacer sobre la base de la tarifa declarada in constitucional y no sobre la nueva porque no existe.

En los expedientes abiertos por delito fiscal, en total 333 en el año 1988 más otros 38 pendientes del pasado año, de los cuales unos 100 corresponden a fraudes por encima de cinco millones de pesetas en el impuesto sobre la renta, la postura lógica, segun fuentes jurídicas, es que se dé prioridad a aquellos en los que de manera clara el delito se sitúe por encima de esa cifra.

Este punto de partida de los cinco millones se establece también por unidad familiar, lo que, al ser declarada inconstitucional la acumulación de rentas, podría dar lugar a que en algunos casos no se supere la cifra, por lo que ya no sería delito fiscal. La responsabilidad solidaria en el matrimonio también ha quedado anulada, por lo que los procesos de delito fiscal deben también revisarse, como es el caso de Lola Flores.

Otro problema que se presenta es el de aquellos contribuyentes que decidan presentar declaraciones complementarias, es decir, aquellos que opten por regularizar su situación de manera voluntaria antes de que la inspección notifique que se les ha abierto diligencias.

Algunos asesores fiscales van a optar en este caso por presentar la declaración sin especificar la cuota adeudada a pagar. Con ello se pretende evitar que, tras la notificación de la inspección y una vez levantada el acta, se puedan imponer multas que van desde el 100% al 300% de los impuestos adeudados, según la gravedad del caso. Con la declaración complementaria, sólo se pagan los impuestos adeudados más los intereses de demora.

Otros asesores van a liquidar las deudas tributarias sobre la base de la tarifa vigente en el momento en que se generó la renta no declarada. Después, una vez que se apruebe el nuevo impuesto, se reclamarán las cantidades pagadas de más si con la nueva tarifa el resultado es favorable al contribuyente.

La inspección fiscal por el fraude detectado en primas únicas queda también paralizada en lo que se refiere al levantamiento de actas, aunque se continuará con las diligencias previas. En esta situación se encuentran unas 500.000 personas, la mayoria empresarios, según datos oficiales, con una inversión de dos billones de pesetas, que obtienen así un respiro de unos meses.

[Unos ochenta propietarios de póliza de seguro con prima única suscritas con la Caixa, entidad que dirige Josep Vilarasau, se han agrupado para defender sus intereses. Estos suscriptores que poseen un total de 8.000 millones de pesetas, han acudido a un despacho de abogados catalán, cuyos titulares consideran que la entidad utilizó la opacidad fiscal como reclamo, informa Efecom.]

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