Tribuna:LA DECLARACIÓN POR SEPARADO

El matrimonio y el fisco

El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la acumulación de los ingresos de ambos cónyuges a efectos de la tributación por el impuesto sobre la renta ha suscitado un cúmulo de apresuradas opiniones y de campanas prematuramente lanzadas al vuelo. Bien es verdad que cuando se produzca el reflujo de la marea informativa y de las opiniones quedará a la vista la oportunidad de una rectificación a la injusta situación fiscal de las parejas ortodoxamente unidas si se les compara con los solteros o los ayuntados de espaldas a las iglesias o los juzgados.Entre tanto, ya hay quienes ...

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El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la acumulación de los ingresos de ambos cónyuges a efectos de la tributación por el impuesto sobre la renta ha suscitado un cúmulo de apresuradas opiniones y de campanas prematuramente lanzadas al vuelo. Bien es verdad que cuando se produzca el reflujo de la marea informativa y de las opiniones quedará a la vista la oportunidad de una rectificación a la injusta situación fiscal de las parejas ortodoxamente unidas si se les compara con los solteros o los ayuntados de espaldas a las iglesias o los juzgados.Entre tanto, ya hay quienes hablan alborozados no sólo de la muerte de la declaración única, sino de la devolución del exceso satisfecho por los matrimonios trabajadores, y no durante los cinco años; de normal vigencia fiscal, sino, nada menos que desde 1978, año de creación del nuevo impuesto sobre la renta.

Aunque ello haga palidecer estas gloriosas perspectivas, cabe puntualizar que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la legalidad o ¡legalidad de la obligación que tienen los matrimonios de declarar sus ingresos conjuntamente. El contribuyente cuya reclamación dio lugar al acuerdo que comentamos ni siquiera cuestionó tal obligación. Su protesta se basó en que habiendo contraído matrimonio el 27 de diciembre de 1980 se le obligara ya a acumular las rentas de su esposa a las suyas propias; en la declaración de dicho año, lo que es cosa completamente distinta. Que el Tribunal, a la vista de esta reclamación, pueda pasar del tema estricto que la misma plantea al problema general que afecta a todos los matrimonios en los que ambos cónyuges trabajan es cosa que puede suceder, pero no necesariamente. La perspectiva más razonable y, posible es que sea el propio Gobierno el que aborde una nueva más generosa compensación al perjuicio fiscal que soportan los casados, pero por el momento no hay ningún cambio en las disposiciones pertinentes.

El hecho es que actualmente en España las parejas de casados que trabajan sufren una penalización fiscal que tiene escasos precedentes en Europa. Esto es consecuencia, por una parte, de la progresividad en los tipos de la escala del impuesto, pues si unos ingresos de, por ejemplo, un millón de pesetas soportan una cuota íntegra de 147.926, dos millones son gravados con 405.708, y no 295.852, que sería el doble de la primera cifra. Por la otra, existe una cierta indefinición en el papel que el Gobierno quiere que desempeñe el impuesto sobre la renta en relación con la familia y los hijos. Fomentar la natalidad no suele ser tarea prioritaria en los Gobiernos de izquierdas, por lo que la no protección fiscal a la familia sería sólo una posibilidad en la misma línea que penalizar a los solteros, como ocurría en el sistema tributario del ancien régime. Lo malo es que los rectores de las finanzas del Estado dan pocas señales de coherencia al respecto. Primero, penalizaron a los casados; luego, resucitó un inicio del premio a la natalidad, que fue tan grato a los Gobiernos franquistas, al acordar una recompensa a la paternidad a partir del cuarto hijo, cosa que creo recordar no duró mucho. Después, en 1985, se acordó una compensación a los matrimonios en los que trabajan ambos esposos, la llamada deducción variable, que sólo corrige una parte del recargo fiscal que penaliza al matrimonio, y finalmente, en otro salto atrás, el Ministerio de Economía y Hacienda nos amenaza con suprimir la deducción por matrimonio cuando se aplique la variable.

La situación actual

La situación actual, pues, queda expresada a continuación en un pequeño cuadro en el que me temo que el esforzado lector tendrá que apechugar con unas cifras, nunca por supuesto amenas, pero que en este caso son necesarias. Hemos tomado cuatro escalones de ingresos por trabajo personal dependiente, ingresos formados por las remuneraciones de marido y mujer, en una proporción del 60% y 40%, respectivamente, porcentajes que quizá no estén de acuerdo con el ideal social de las feministas, pero que se ajusta bastante a la realidad. Hemos calculado su tributación, por separado, como si de dos contribuyentes independientes se tratara, y también conjuntamente, como sucede en el matrimonio. La liquidación, de acuerdo con los tipos de 1987, es la más simple posible. Sólo se computa la deducción general, la de matrimonio, la de rendimientos de trabajo y la variable o polinómica, esta última por separado para mejor percibir la insuficiencia de su compensación.

Este recargo sobre los matrimonios, que es bastante defectuoso en cuanto ajusticia fiscal, y que se acentúa a partir de rentas altas por la congelación de la deducción variable en 315.000 pesetas, puede representar un gravoso coste para la pareja. Un conocido semanario incluso hablaba de separaciones amañadas en matrimonios de altos ingresos con objeto de poder hacer las declaraciones por separado y ahorrarse así unos cientos de miles de pesetas.

Aunque ahora se extiende un clamor por las declaraciones separadas para los matrimonios en que ambos cónyuges trabajan, y se da por supuesto que éste es el régimen usual en Europa, la cosa no es exactamente así. Francia, Suiza, Noruega y Luxemburgo tienen la declaración única, aunque en todos ellos se intenta minimizar los efectos de la progresividad de los tipos.

Francia utiliza un original método, el llamado quotient familial (QF), que es el resultado de dividir los ingresos por el número de partes, especie de puntos que se asignan a la familia: uno para el soltero, dos para él matrimonio y uno y medio para cada uno de los hijos. Así, el soltero, al dividir por uno sus ingresos, por ejemplo, de 100.000 francos, tendría 100.000 de QF, mientras que dos cónyuges con la antedicha cifra de ingresos cada uno de ellos tendría el mismo QF (200.000: 2).

En el Reino Unido, los ingresos de ambos cónyuges se pueden declarar, a voluntad, en una misma declaración o en separadas. La corrección de los perjuicios posibles por acumulación de rentas se realiza mediante deducciones personales o matrimoniales. Sin embargo, los ingresos de rentas de capital de la esposa se deben acumular a los del marido, por lo que el tratamiento fiscal favorable al matrimonio se circunscribe a las rentas de trabajo.

En EE UU se utiliza un sistema parecido de deducciones compensatorias para el matrimonio, pero, a partir de unas rentas de 20.000 dólares anuales, se va produciendo una penalización reducida que puede llegar a un 6% en los ingresos más altos.

Finalmente, en Italia y la RFA se utiliza el sistema optativo entre la declaración única o separada, pero el impreso es siempre el mismo, pues va provisto de una columna para el declarante y otra para el cónyuge. Las rentas, retenciones y desgravaciones correspondientes a cada uno de los miembros del matrimonio van en su respectiva columna, sistema éste que parece el más racional y el que presentaría menos problemas.

No cabe duda que la corrección de esta anomalía fiscal que comentamos no puede hacerse sin trabajo. Nos encontramos en parecida situación que en 1984, antes de aparecer la deducción variable. Sea mediante declaraciones separadas, única con columnas u otra endiablada fórmula como la polinómica, el objetivo es que esta penalización para la población activa que se une en matrimonio desaparezca.

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