TRIBUNALES

Condenados en Almería nueve traficantes

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve hombres, en edades comprendidas entre los 19 y 50, todos ellos pertenecientes a un banda de traficantes de droga desarticulada en marzo de 1987 por la policía almeriense. Los nueve condenados recogieron en varias furgonetas 800 kilos de hachís procedentes de una lancha. Los hechos condenados ocurrieron en la madrugada del 9 de marzo del año pasado en la playa de Guardias Viejas, término municipal de El Ejido, a 30 kilómetros de Almería.Daniel Benavente ha sido condenado a siete años y ocho meses de prisión mayor. Benavente, dueño de un ta...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve hombres, en edades comprendidas entre los 19 y 50, todos ellos pertenecientes a un banda de traficantes de droga desarticulada en marzo de 1987 por la policía almeriense. Los nueve condenados recogieron en varias furgonetas 800 kilos de hachís procedentes de una lancha. Los hechos condenados ocurrieron en la madrugada del 9 de marzo del año pasado en la playa de Guardias Viejas, término municipal de El Ejido, a 30 kilómetros de Almería.Daniel Benavente ha sido condenado a siete años y ocho meses de prisión mayor. Benavente, dueño de un taller de motos en El Ejido, estaba conceptuado como el cerebro de la banda. A los otros procesados, Francisco Fernández, Daniel B. Valdivia, Ángel Domínguez, Manuel Nieto, Manuel Méndez, José López, José Lazo e Ismahali Mohamed, se les condena a cinco años y cuatro meses de prisión menor. Todos ellos tendrán que pagar una multa de 80 millones de pesetas. La pena responde a la petición del ministerio fiscal.

Los magistrados de la Audiencia Provincial tuvieron en cuenta el informe del ministerio público al absolver a la única mujer procesada. Se trata de Ana López, de 68 años, suegra de Benavente, quien fue utilizada por la banda. No existe delito de encubridora, según el fallo de la audiencia, dado que la mujer era ajena de la actividad de los condenados.

Archivado En