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Las agencias de viajes se rigen por una normativa relativamente reciente. El Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, regula con ámbito nacional una competencia asignada a las comunidades autónomas. Según un portavoz de la Secretaría General de Turismo, estas normas fueron consensuadas entre la Administración central y las comunidades autónomas para ser unificadas.El reglamento de agencias de viajes prescribe que las reclamaciones y quejas deberán ser resueltas en cada comunidad autónoma por una comisión arbitral, compuesta por representantes de la Administración, los consumidores y las asociaci...

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Las agencias de viajes se rigen por una normativa relativamente reciente. El Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, regula con ámbito nacional una competencia asignada a las comunidades autónomas. Según un portavoz de la Secretaría General de Turismo, estas normas fueron consensuadas entre la Administración central y las comunidades autónomas para ser unificadas.El reglamento de agencias de viajes prescribe que las reclamaciones y quejas deberán ser resueltas en cada comunidad autónoma por una comisión arbitral, compuesta por representantes de la Administración, los consumidores y las asociaciones de empresarios del sector.Dado que todavía no se han constituído en la mayor parte de las comunidades, sólo cabe la posibilidad de usar las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben existir en cada agencia de viajes, y en todo caso, una reclamación judicial. Varias asociaciones del sector proyectan adherirse próximamente a las Juntas Arbitrales de Consumidores, lo que facilitará la resolución amistosa de las reclamaciones.

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El reglamento, además de definir los fines y actividades de las agencias de viajes, establece los requisitos para su puesta en funcionamiento, entre ellos, la obligatoriedad de prestar fianza en una cuantía que puede oscilar entre diez y treinta millones de pesetas.

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