Tribuna:CONDICIONES PARA UN ACUERDO

¿Qué hacer con las autonomías?

Los contactos que ha iniciado el PSOE con diversos partidos de la oposición sobre la reforma de los estatutos de las comunidades autónomas que se organizaron por la vía del artículo 143 de la Constitución no sólo ponen sobre el tapete el problema de dicha reforma, sino que plantean de hecho un problema más general: el del futuro inmediato de todo el sistema de las autonomías.La cuestión surge ahora porque coinciden tres factores fundamentales: el primero es que la mayoría de las comunidades autónomas que se formaron por la vía del artículo 143 han cumplido ya o van a cumplir pronto el período ...

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Los contactos que ha iniciado el PSOE con diversos partidos de la oposición sobre la reforma de los estatutos de las comunidades autónomas que se organizaron por la vía del artículo 143 de la Constitución no sólo ponen sobre el tapete el problema de dicha reforma, sino que plantean de hecho un problema más general: el del futuro inmediato de todo el sistema de las autonomías.La cuestión surge ahora porque coinciden tres factores fundamentales: el primero es que la mayoría de las comunidades autónomas que se formaron por la vía del artículo 143 han cumplido ya o van a cumplir pronto el período de rodaje de cinco años establecido por el apartado 22 del artículo 148 de la Constitución para poder ampliar sus competencias; el segundo es el impacto producido ya por nuestro ingreso en la Comunidad Europea y la necesidad urgente de proceder a los reajustes necesarios para adaptar el sistema de autonomías al desarrollo de la integración europea; el tercero es el bloqueo a que ha llegado o a que va a llegar pronto el sistema de relaciones entre el poder central y las comunidades autónomas que se organizaron por la vía del artículo 151 (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía), sistema que se ha caracterizado por la multiplicación de conflictos de competencias y por el enfrenta miento político constante entre los Gobiernos o los partidos nacionalistas de algunas de esta comunidades y el Gobierno central. Son tres problemas distintos, pero que coinciden en el tiempo y en los efectos que producen. Quizá el primero se puede abordar por separado, pero no por mucho tiempo, porque la solución de todos ellos exige la definición clara del modelo que unos y otros quieren para el futuro inmediato.

Así, por ejemplo, en lo que se refiere al problema de la reforma de los estatutos de las comunidades autónomas formadas a través del artículo 143 C.E., lo que hemos visto hasta ahora es que los dirigentes de algunas de estas comunidades -como Aragón, Castilla y León, Cantabria y Baleares- han empezado a exigir la reforma de sus respectivas autonomías, solicitando el máximo de competencias cada uno por su cuenta, y en algún caso llevando la propuesta de reforma del estatuto respectivo hasta extremos políticos que poco tienen que ver con las competencias en sentido estricto, como es el caso del presidente de la comunidad autónoma de Aragón, señor Gómez de las Roces.

Formalmente, estas peticiones de reforma se apoyan en el hecho innegable del transcurso del período de cinco años exigido por la Constitución, y por consiguiente son perfectamente razonables. Pero esta corrección formal no basta para enjuiciar el carácter de las peticiones. En realidad uno tiene la impresión de que por el momento la mayoría de ellas responde más al deseo de buscar un nuevo terreno de enfrentamiento con el Gobierno central que a un auténtico deseo de ampliar las respectivas competencias.

Enemigo exterior

En un panorama político como el nuestro, en el que la oposición al PSOE es incapaz de formular una alternativa general, parece que la tentación de algunos de los dirigentes de estas comunidades autónomas es hacer lo mismo que han hecho los nacionalismos catalán y vasco; es decir, definir un enemigo exterior (el Gobierno central), practicar el enfrentamiento sistemático con éste, eludir sus propias responsabilidades y buscar así una fácil rentabilidad electoral. Por este camino es posible que se ganen votos, pero no creo que se puedan resolver los problemas existentes.

Por eso es indispensable seguir un camino distinto, hacer un planteamiento global que contemple todos los problemas existentes y que implique a todos los afectados. Las conversaciones entre el PSOE y los partidos de la oposición son un buen comienzo, a condición de que no se enfoquen como otro terreno de confrontación. Y aunque no deja de ser preocupante la vaguedad y la falta de claridad de algunas de las primeras respuestas, es evidente que por aquí había que empezar y que por aquí hay que avanzar. Y en la medida que las negociaciones se concreten y abran la posibilidad de llegar a acuerdos, habrá que implicar a las fuerzas políticas de las diversas comunidades autónomas, empezando naturalmente por las fuerzas mayoritarias en cada una de ellas. En definitiva, la nueva definición de las competencias de estas comunidades autónomas sólo es posible por la vía del acuerdo y del consenso generales, y por eso hay que agotar todas las vías para conseguirlos.

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Los problemas técnicos y políticos son sin duda muy importantes, pero no tienen por qué convertirse en escollos insalvables. Uno de estos problemas es, por ejemplo, si se debe proceder a la reforma de cada uno de los estatutos de autonomía o se debe utilizar la vía general del artículo 150, apartado 2 de la Constitución. Tal como se está planteando, la disyuntiva parece radical y la contraposición absoluta. Pero si hay acuerdo, si hay consenso, la disyuntiva y la contraposición desaparecen porque los efectos de una u otra vía van a ser los mismos.

La vía de la reforma de los estatutos, uno por uno, tiene la ventaja aparente de que atribuye a las comunidades autónomas no sólo el ejercicio de las nuevas competencias, sino también su titularidad. Tiene, en cambio, la desventaja de una mayor rigidez formal, y también la desventaja de que sólo se refiere a las competencias explícitamente enumeradas en cada estatuto. La vía del artículo 150,2 -a la que, por lo demás, se hace referencia explícita en varios estatutos- tiene la desventaja aparente de que sitúa la iniciativa principal en manos del Gobierno central y las Cortes generales y deja abierta la posibilidad de revocación de las competencias delegadas o transferidas.

Pero lo cierto es que si hay acuerdo político, si hay consenso, las dos vías son equivalentes, porque es muy dificil que las competencias transferidas a través del artículo 150,2 sean reversibles, y la iniciativa de la transferencia o de la delegación se puede compartir.

Lo importante es el consenso sobre el modelo político. El artículo 150,2, por ejemplo, establece que sólo se podrán transferir o delegar las competencias de titularidad estatal que "por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o de delegación". En términos estrictamente jurídicos es imposible saber en qué consiste la naturaleza de estas competencias, y, por consiguiente, el sentido de esta disposición es que si hay un límite, éste ha de ser político. El problema consiste en saber quién lo fija y en qué condiciones, si el poder central por su cuenta o si todas las partes implicadas, a través del consenso.

Acuerdo general

Y viceversa: la vía de la reforma de los estatutos caso por caso sólo puede dar resultados positivos si hay un acuerdo previo general sobre las competencias que se van a traspasar, los ritmos del traspaso, las dotaciones financieras indispensables y la reforma de la propia Administración central; es decir, si hay acuerdo sobre un modelo general. En definitiva, el traspaso de competencias no tiene por qué ser idéntico en todos los casos, pero debe entenderse como un proceso que lleva a la igualación de competencias y a la creación de instituciones comunes, tanto políticas como financieras, para que el estado de las autonomías pueda hacer frente a los retos del futuro más inmediato.

Las dos vías pueden producir, pues, los mismos resultados si hay consenso político. Es más, si se sigue previamente la vía del artículo 150,2, se pueden consolidar luego los traspasos mediante la reforma de los respectivos estatutos de autonomía, conjugando así la iniciativa de los órganos del poder central con la de los órganos autonómicos.

En definitiva, todo conduce a la necesidad de encontrar mecanismos generales de funcionamiento, es decir, mecanismos de cooperación y de colaboración estables como los ya existentes en Estados de tipo federal. La cuestión del desarrollo del Estado de las autonomías en sentido federal no es, pues, una cuestión teórica planteada a largo plazo, sino una exigencia inmediata, una cuestión política y técnica que se debe abordar sin mayores dilaciones, con toda urgencia. La reforma de los estatutos aprobados por la vía del artículo 143 de la Constitución es un problema importante, sin duda, pero sólo es una parte de un problema más general, que es el del futuro del Estado de las autonomías ante el reto de la integración europea. A estas alturas no se puede abordar la solución de este problema general aislando sus diversos aspectos y siguiendo la estrategia del caso por caso, ni menos todavía buscando el cuerpo a cuerpo y la confrontación con miras estrictamente partidistas. O se aborda con perspectivas políticas generales, con claridad sobre los ritmos y los objetivos, con sentido de Estado, con voluntad de consenso y con transparencia sobre el modelo político que se defiende, o no hay solución. A menos que por solución se entienda el ir tirando a través de innumerables conflictos de competencias y de enfrentamientos políticos que permiten mantener algunas posiciones a costa de la desorientación y de la apatía crecientes de la mayoría de los electores.

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