El Constitucional declara la competencia estatal en dos materias reclamadas por el País Vasco

El pleno del Tribunal Constitucional, en sendas sentencias dictadas el 8 de junio último, ha declarado la competencia del Estado en materia de coordinación de administraciones penitenciarias y de elecciones sindicales de los funcionarios públicos autonómicos, en contra del criterio de la comunidad autónoma vasca, que reivindicaba ambas competencias. La segunda de las sentencias citadas anida la regulación, convocatoria e intervención del Gobierno vasco en las elecciones sindicales de sus funcionarios, que se iban a celebrar en febrero de 1984.

La primera de estas sentencias resuelve el ...

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El pleno del Tribunal Constitucional, en sendas sentencias dictadas el 8 de junio último, ha declarado la competencia del Estado en materia de coordinación de administraciones penitenciarias y de elecciones sindicales de los funcionarios públicos autonómicos, en contra del criterio de la comunidad autónoma vasca, que reivindicaba ambas competencias. La segunda de las sentencias citadas anida la regulación, convocatoria e intervención del Gobierno vasco en las elecciones sindicales de sus funcionarios, que se iban a celebrar en febrero de 1984.

La primera de estas sentencias resuelve el conflicto de competencia planteado por el Gobierno vasco frente al Gobierno del Estado en relación con algunas disposiciones del decreto de 20 de junio de 1984 sobre coordinación de las administraciones penitenciarias. El Gobierno vasco estimó que le corresponde la gestión de la actividad penitenciaria y, en concreto, "la dirección, organización e inspección" de las instituciones reguladas en la ley general penitenciaria.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, declara que, tratándose de un conflicto de competencias, la cuestión a resolver es la de si el Estado la tiene para dictar las normas impugnadas, "y esta competencia, como tal", dice, "no le puede ser negada". El alto tribunal analiza las dispociciones concretas del decreto y llega a la conclusión de que ninguna de ellas condiciona o configura inadecuadamente las competencias propias en materia penitenciaria de la comunidad autónoma vasca.

El otro conflicto fue promovido por el Gobierno del Estado contra la actuación material de convocatoria e intervención del Gobierno vasco o de otros órganos de dicha comunidad autonomía en las elecciones sindicales de sus funcionarios públicos". El Gobierno central pidió que se declarara competencia suya la regulación del derecho de representación colectiva de los funcionarios de la comunidad autónoma vasca, no respetada por los órganos del Gobierno vasco. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, manifiesta que en esta materia la actuación autonómica debe atenerse a la regulación estatal de carácter básico, ya que en el momento de suscitarse el conflicto, la comunidad autónoma del País Vasco "carecía de competencias para intervenir en este ámbito, ni siquiera con carácter provisional o transitorio".

En consecuencia, el alto tribunal anula los actos impugnados, "por vulneración del orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco".

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