Los multados deberán demostrar su inocencia

La autoridad de los agentes de tráfico se verá notablemente reforzada con el nuevo proyecto de ley de seguridad vial que prepara el Gobierno. Según el artículo 74 del anteproyecto, las denuncias efectuadas por los agentes de tráfico "tendrán consideración de documento público y estarán dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario", lo que supone un aumento sustancial de la autoridad de los agentes que antes sólo daban fe de la infracción y la obligación para el conductor de demostrar su inocencia.El afán sancionador del anteproyecto llega a resolver en su artículo 71.1 que inclu...

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La autoridad de los agentes de tráfico se verá notablemente reforzada con el nuevo proyecto de ley de seguridad vial que prepara el Gobierno. Según el artículo 74 del anteproyecto, las denuncias efectuadas por los agentes de tráfico "tendrán consideración de documento público y estarán dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario", lo que supone un aumento sustancial de la autoridad de los agentes que antes sólo daban fe de la infracción y la obligación para el conductor de demostrar su inocencia.El afán sancionador del anteproyecto llega a resolver en su artículo 71.1 que incluso cuando un proceso penal termine con sentencia absolutoría, "siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá ¡niciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento... para determinar la posible existencia de infracción administrativa".

Las infracciones pueden llegar a ser sancionadas con multas de hasta 250.000 pesetas, frente a las 29.000 antes estipuladas. Las infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves, pueden dar lugar a multas de 25.000 a 250.000 pesetas por delitos como arrojar colillas, emitir ruidos y gases contaminantes a la vía pública o negarse a realizar la prueba del alcohol.

También son consideradas graves (hasta 100.000 pesetas de multa) las faltas cometidas contra el artículo 46 en el se dice que pueden regularse los tiempos de conducción y descanso, "cuya comprobación se efectuará por medio de instrumentos adecuados".

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