Reportaje:TRIBUNALES

Revocada una sentencia que declaró padre a un comandante que se negó a la prueba biológica

La Audiencia Territorial de Madrid ha revocado la sentencia de un juez de primera instancia que estimó una demanda de investigación de la paternidad y condenó a Pedro Rubio San Román, comandante jurídico del Aire, a abonar 40.000 pesetas mensuales a una mujer soltera para mantener a la hija extramatrimonial tenida con ella. El magistrado Joaquín Navarro Estevan discrepa de la sentencia de la mayoría de la sala y sostiene que debió confirmarse la sentencia apelada ante la negativa del demandado a someterse a la "inequívoca" prueba biológica de investigación de la paternidad.

El origen de...

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La Audiencia Territorial de Madrid ha revocado la sentencia de un juez de primera instancia que estimó una demanda de investigación de la paternidad y condenó a Pedro Rubio San Román, comandante jurídico del Aire, a abonar 40.000 pesetas mensuales a una mujer soltera para mantener a la hija extramatrimonial tenida con ella. El magistrado Joaquín Navarro Estevan discrepa de la sentencia de la mayoría de la sala y sostiene que debió confirmarse la sentencia apelada ante la negativa del demandado a someterse a la "inequívoca" prueba biológica de investigación de la paternidad.

El origen de esta causa se remonta a la demanda presentada por la estudiante P. M. M. E. contra el abogado y comandante jurídico del Ejército del Aire, Pedro Rubio San Román, sobre investigación de la paternidad. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, Gabriel Gonzalvez Aguado, dictó sentencia el 22 de enero de 1987, en la que estimó la demanda y declaró que la menor P. M. era hija del comandante Rubio, por lo que procedía cambiar sus apellidos por los de Rubio M. Asimismo, atribuyó la patria potestad a la demandante, "con exclusión del demandado", a quien condenó a abonar mensualmente 40.000 pesetas por alimentos para la hija.Recurrida la sentencia por el condenado, correspondió conocer el recurso de apelación a la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid. De los tres magistrados de la sala, el presidente, Alberto Leyva Rey, y el ponente, José Antonio de la Campa, formaron la mayoría que revocó la sentencia, por entender que la demandante no había logrado acreditar "la paternidad que atribuye al demandado don Pedro Rubio San Román, pues no justifica adecuadamente", dice, "la existencia de relaciones íntimas entre ellos, negadas siempre por éste".

Para la mayoría de la sala no bastan "las manifestaciones de mantener relaciones de noviazgo o con fines matrimoniales", como tampoco es suficiente que el demandado asistiera en el verano de 1983, "en fechas distantes a la probable de la concepción [el parto se produjo el 19 de octubre de 1984], a las localidades de Gandía (Valencia) y Anguiano (La Rioja), donde se hallaba temporalmente la demandante, ni puede estimarse relevante (... ) el testimonio del ginecólogo don José Guillermo Regueiro Castro, al que acudieron ambos".

La mayoría de la sala considera que el hecho de que el ginecólogo al que ambos, solteros, acudieron pusiera en la ficha médica "señora de Rubio" y especificase "padre dice cree es diabético", es producto de .su impresión personal y subjetiva de que don Pedro Rubio era el futuro padre, porque se comportó", dice la sala, "como una persona que viene acompañando a su señora".

"Reiterada negativa"

Igualmente, la sala entiende que "la reiterada negativa del demandado a someterse a la prueba biológica" solicitada por la demandante, no puede interpretarse "como reconocimiento indirecto de su paternidad". Contra esta sentencia, el abogado de la demandante, José Ignacio D'Olhaberriagre, ha recurrido ante el Tribunal Supremo.Frente a la mayoría de la sala, Navarro Estevan evalua de modo muy diferente "la reiterada y tenaz negativa", dice, "del demandado-apelante a someterse a la llamada prueba biológica".

El voto particular recuerda que el demandado alegó la inconstitucionalidad de la prueba biológica, por estimar que vulnera los artículos 15 [derecho a la integridad física, y 18 y 20.4 [derecho a la intimidad] de la Constitución, y continuó negándose a ella tras declararla pertinente el juez competente. Asimismo, una vez declarada su paternidad y "pese a conocer perfectamente, dada su condición profesional de miembro del Cuerpo Jurídico del Aire y de abogado en ejercicio, el alcance plenamente excluyente, caso de resultar negativa, de la prueba biológica, apela la sentencia sin, en esta segunda instancia", señala, "solicitar recibimiento a prueba para la práctica de aquella".

Recuerda que la prueba es de "irrelevante penosidad física, singularmente en una persona que, como el apelante, padece diabetes y, por tanto, se inyecta con harta frecuencia", lo que elimina "cualquier hipotético temor a la extracción de sangre, por demás improbable", dice, "en un jefe del Ejército".

Protección de los hijos

El magistrado Navarro Estevan razona que "el principio constitucional de protección integral de los hijos, con plena igualdad entre los matrimoniales y los no matrimoniales, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, es el que exige la libre investigación de la paternidad", consagrada en el artículo 39.2 ["la ley posibilitará la investigación de la paternidad"] de la Constitución."Hacer imposibles las pruebas biológicas, mediante el fácil expediente de negarse a someterse a las mismas es, salvo que medien muy excepcionales y casi inimaginables razones ( ... )", argumenta el magistrado, "hacer inviable la prueba más inequívoca y directa de los juicios de investigación de la paternidad, cuando no existen otras pruebas directas, ni reconocimiento expreso o tácito, ni posesión de estado, como suele acontecer en los casos, como el presente, en que las relaciones entre la madre y el presunto padre han sido temporalmente limitadas y se han cortado, casi radicalmente, desde el momento en que es conocida la concepción por aquél".

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