El Gobierno regula el destino de los fondos que no irán a la Iglesia

Los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Española, otras organizaciones no gubernamentales y actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad serán los destinatarios de las cantidades que los españoles consignen en la declaración sobre la renta de las personas físicas si escogen la opción "otros fines sociales" en vez de para el sostenimiento de la Iglesia católica. Así lo dispone el proyecto de real decreto elaborado por los ministerios de Economía y de Trabajo aprobado por la comisión de subsecretarios y a la espera de ser ratificado ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Española, otras organizaciones no gubernamentales y actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad serán los destinatarios de las cantidades que los españoles consignen en la declaración sobre la renta de las personas físicas si escogen la opción "otros fines sociales" en vez de para el sostenimiento de la Iglesia católica. Así lo dispone el proyecto de real decreto elaborado por los ministerios de Economía y de Trabajo aprobado por la comisión de subsecretarios y a la espera de ser ratificado en Consejo de Ministros.

Este real decreto, al que ha tenido acceso este periódico, consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y una final y es en el artículo segundo donde se especifican los destinos de los fondos que se tributen para los fines sociales."A los efectos previstos en este real decreto se consideran otros fines de interés social los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Española y otras organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, siempre que tengan ámbito estatal y carezcan de fin de lucro, dirigidos a ancianos, disminuidos físicos y psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas par el trabajo o incursas en toxicomanía o drogodependencia, marginados sociales o, en general, a actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad".

Para el cumplimiento de estos fines se consignará en un concepto específico de los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Acción Social, las cantidades que correspondan para su financiación, señala el artículo tercero.

"Para la distribución del correspondiente crédito, el Gobierno, mediante real decreto dictado a propuesta del ministro de Trabajo y Seguridad Social establecerá los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades para poder solicitar las ayudas económicas destinadas a cumplir estos fines, así como el procedimiento para la obtención de las mismas".

Publicidad

"En todo caso el real decreto -continúa este artículo- de regulación de requisitos y del procedimiento de ayuda se inspirará en el principio de publicidad de la convocatoria, en los criterios objetivos para la concesión de ayudas, y en la justificación del cumplimiento de los fines sociales que correspondan en cada caso".En el artículo primero se recuerda que el fin del real decreto es el de regular los fines de interés social a los que puede dirigirse la asignación tributaria, constituida por un porcentaje, fijado en cada ley de presupuestos de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

También, a modo de recordatorio, se apunta que cuando el sujeto pasivo no haya hecho uso de la facultad de elegir, se entenderá que el porcentaje correspondiente va destinado a los fines de interés social y no la Iglesia católica.

Sobre la firma

Archivado En