La acusación de Argote "no es de recibo", asegura el juez que investiga a los GAL

El titular del Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, que investiga las supuestas impliciaciones de policías e instituciones con los Grupos Antitrroristas de Liberación (GAL), rechaza enérgicamente la acusación del abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote en el sentido de que en ese tribunal fuera más sencillo ejercer la acción popular contra policías que contra etarras.El magistrado califica esta acusación como "absolutamente incierta e injusta" en el auto donde deniega el recurso de Argote que pretendía que no se ejerciera la acción popular o se el...

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El titular del Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, que investiga las supuestas impliciaciones de policías e instituciones con los Grupos Antitrroristas de Liberación (GAL), rechaza enérgicamente la acusación del abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote en el sentido de que en ese tribunal fuera más sencillo ejercer la acción popular contra policías que contra etarras.El magistrado califica esta acusación como "absolutamente incierta e injusta" en el auto donde deniega el recurso de Argote que pretendía que no se ejerciera la acción popular o se elevara la fianza a 25 millones de pesetas.

El recurso presentado por Argote, defensor de los policías José Amedo y Michel Domínguez en sus supuestas relaciones con los GAL, acusaba al juzgado de favorecer acciones contra policías más que contra etarras y lo calificaba como de "agravios comparativos exacerbantes".

Por su parte, el abogado Fernando Salas, portavoz del grupo que se ha personado como acción popular en este caso, manfiesta su "satisfacción por el apoyo que el Consejo General del Poder Judicial ha expresado a favor de estas acciones, así como por el apoyo al juez que instruye el caso".

El juez Baltasar Garzón afirma que "en modo alguno es de recibo" la acusación del abogado Argote y añade que "ello es absolutamente incierto y no se ajusta a la realidad porque supone aparte de una injusta imputación, un análisis simplista de la cuestión y desconocer los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada".

El magistrado precisa que la fianza se fija no por el número de personas que ejercitan la acción popular, sino por ese ejercicio en sí mismo "como acto unitario al personarse todos bajo una misma representación". El juez añade que podría haber rechazado los argumentos del abogado Argote por el simple defecto procesal de que no acreditó que en el caso que comparaba se fijara una fianza de 250.000 pesetas. El juez agrega que el millón de fianza interpuesto a las 104 personas que quieren ejercer la acción popular es notoriamente superior a la del anterior caso mencionado por Argote "no entendiendo este instructor cómo consintió quien aquí protesta aquella fianza y no recurrió la resolución en apelación dejándola firme".

El magistrado añade que "no se sostiene procesalmente el criterio de que la fianza a exigir debe ser de 25 millones".

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