Cartas al director

Justa reivindicación profesional

Todos los días vemos y oímos en los medios de comunicación, e incluso, recientemente, en el Congreso de los Diputados, con motivo del debate sobre el estado de la nación, las críticas sobre el deterioro y desprestigio de la justicia. Yo me pregunto si desde el ministerio e incluso desde el Consejo General del Poder Judicial se pone el interés que el caso requiere para prestigiarla y para ello empezaremos por las pequeñas cosas; veamos: para el ingreso en el Cuerpo Superior de Policía hasta el año cincuenta y tantos no se exigía titulación alguna, hoy se exige, creo, graduado de u...

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Todos los días vemos y oímos en los medios de comunicación, e incluso, recientemente, en el Congreso de los Diputados, con motivo del debate sobre el estado de la nación, las críticas sobre el deterioro y desprestigio de la justicia. Yo me pregunto si desde el ministerio e incluso desde el Consejo General del Poder Judicial se pone el interés que el caso requiere para prestigiarla y para ello empezaremos por las pequeñas cosas; veamos: para el ingreso en el Cuerpo Superior de Policía hasta el año cincuenta y tantos no se exigía titulación alguna, hoy se exige, creo, graduado de universidad o tres cursos de facultad; los carteros urbanos hoy no se denominan como tales, sino auxiliares de la escala de reparto, exigiéndoseles para su ingreso la titulación de graduado escolar o bachiller elemental; a los agentes de tributos del Ministerio de Hacienda, la titulación de bachiller superior; a los oficialles y auxiliares de la Administración de justicia, que hasta el año 1947 no tenían la condición de funcionarios públicos, se les exige, respectivamente, la titulación de bachiller superior y elemental.El alguacil (hoy agente judicial), del árabe aluacir, equivalente a lugarteniente, que entre otras funciones tenía la facultad de nombrar gobernadores de comarca; el funcionario más antiguo de la Administración, que en los países más desarrollados de Europa mantiene todo el prestigio de tiempos pretéritos, así vemos en comisiones rogatorias: "El alguacil de la corte del gran ducado de Luxemburgo", "el alguacil de la cancillería real" (de la ciudad que corresponda de Bélgica), etcétera.

En España, al agente judicial las leyes vigentes todavía le reservan una serie de funciones técnicas y de gran responsabilidad: juicios ejecutivos, diligencias de lanzamiento en juicios de desahucio, intervención del caudal hereditario en los juicios ab intestato, en interdictos, toda clase de notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, otorgar la posesión en ejecución de sentencias, diligencias en muchas de las cuales lleva la delegación del juez, asistido del secretario para dar fe, pero que las decisiones sobre el terreno habrá de tomarlas el agente judicial. Tiene además la condición de agente de la autoridad. Pues bien, pese a todo ello, y a que la sentencia del Tribunal Constitucional número 99-77 declara inconstitucional el artículo 15, entre otros, de la Ley 30/84, de medidas de reforma de la función pública en relación con el proyecto de modificación de dicha ley, se reservan aún funciones subalternas a los agentes judiciales, entre ellas porteos.

Recientemente se han convocado oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Agentes Judiciales de la Administración de Justicia, y se dice: "No se exige título". Nos preguntamos si hoy día, por imperativo de las leyes de educación, se exige la escolarización hasta los 16 años, lo que conlleva que todo ciudadano tendrá por lo menos el bachillerato elemental, ¿se convoca esta oposición para los que no vayan al colegio?

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Qué concepto tan serio tenía el Rey Sabio de la justicia y de la función a desempeñar por el alguacil en sus Partidas al decir que el "alguacil ha de ser de buen linaje y saber leer y escribir"; piénsese que en aquella época había reyes que no sabían hacerlo.

Piensen, señorías, qué flaco servicio puede hacerle a la justicia si el funcionario que lleva la delegación del juez o presidente del tribunal no está dotado de la preparación adecuada para desempeñar tan delicada función, o si un momento antes le ven de porteador. Por todo ello, y aunque nada más sea como agravio comparativo, entendemos que el agente judicial es un funcionario técnico y que ha de exigírsele el bachillerato superior y con el nivel correspondiente a esta titulación.- José Carballido Mateo

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