Ratificada una sanción contra José María García

El periodista José María García, director de los programas deportivos de Antena 3, ha sido condenado a pagar un millón de pesetas a Horacio Leiva Río, candidato derrotado en las elecciones a la asamblea de la Federación Española de Fútbol de diciembre de 1984, por atentar a su honor, según fuentes jurídicas.El origen de esta condena, que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo, está en un programa del espacio radiofónico Supergarcía en la hora cero, del 9 de noviembre de 1984, en el que García entrevistó a Miguel Ángel Menéndez Suárez, contrincante de Leiva Río. Menéndez Suárez resultó ...

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El periodista José María García, director de los programas deportivos de Antena 3, ha sido condenado a pagar un millón de pesetas a Horacio Leiva Río, candidato derrotado en las elecciones a la asamblea de la Federación Española de Fútbol de diciembre de 1984, por atentar a su honor, según fuentes jurídicas.El origen de esta condena, que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo, está en un programa del espacio radiofónico Supergarcía en la hora cero, del 9 de noviembre de 1984, en el que García entrevistó a Miguel Ángel Menéndez Suárez, contrincante de Leiva Río. Menéndez Suárez resultó elegido por Asturias para la Federación.

Leiva, actual presidente del Colegio Nacional de Entrenadores, demandó a García y a Menéndez, por entender que ambos le difamaron y atentaron contra su honor. El 21 de junio de 1985, un juez de Oviedo condenó a cada uno a indemnizar con 500.000 pesetas al demandante. La sentencia fue modificada por la Audiencia Territorial de Oviedo que aumentó la citada cantidad a un millón de pesetas. García recurrió ante el Supremo, que ha ratificado ahora la decisión de la Audiencia de Oviedo.

Manuel Jiménez de Parga, abogado defensor de García, declaró que piensan recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. El letrado explicó que basará su recurso "en la escasa argumentación que hace la sentencia del Supremo; que no tiene en cuenta la prevalencia del derecho a la información".

En la resolución dictada ahora por el Supremo, se indica que en el mencionado programaradiofónico "se rebasaron los límites en que los comentarios deportivos debieron quedar" haciendo estimaciones personales y de comportamiento, que ofrecen una acusada vertiente de menosprecio y ataque directo a la persona del demandante". El derecho a la libertad de expresión, añade la resolución, "sólo es protegible cuando se produce sin deteriorar la dignidad ajena, mas no en este caso en el que se utilizó un poderoso medio de comunicación para, yendo más allá de lo que es o puede ser un crítica razonable y hasta rigurosa, descender al terreno del ataque personal".

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