Cartas al director

Sistema tributario

Nos dirigimos a esta sección para hacer público un caso particular que ejemplifica las deficiencias y abusos del sistema tributario español. El caso compete a la legislación vigente sobre el pago del IVA. Tal legislación obliga al contribuyente al pago de las cuotas correspondientes sobre las facturas expedidas. Lo más alucinante es que los plazos de pago devengan desde la fecha de expedición de la factura, y no desde la fecha de cobro, como sería lo más lógico; así pues, nos vemos obligados a pagar impuestos sobre facturas no cobradas.En nuestro caso particular, resulta kafkiano que el moroso...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Nos dirigimos a esta sección para hacer público un caso particular que ejemplifica las deficiencias y abusos del sistema tributario español. El caso compete a la legislación vigente sobre el pago del IVA. Tal legislación obliga al contribuyente al pago de las cuotas correspondientes sobre las facturas expedidas. Lo más alucinante es que los plazos de pago devengan desde la fecha de expedición de la factura, y no desde la fecha de cobro, como sería lo más lógico; así pues, nos vemos obligados a pagar impuestos sobre facturas no cobradas.En nuestro caso particular, resulta kafkiano que el moroso sea la propia Administración. Es decir, nos exige impuestos sobre un dinero que nos debe y hasta el presente no nos ha pagado (el retraso se cifra en semanas).

El dinero retenido genera unos intereses que nosotros no percibiremos, y, a su vez, el retraso del contribuyente en el pago del IVA obliga a pagar intereses y sanciones. Sumando este caso a otros muchos que sin duda existirán da idea de los beneficios extras que esto supone.

Siguiendo en el tono kafkiano, si uno solicita un aplazamiento (como solución menos mala de las existentes por vía legal), se le exige un aval bancario, no sirviendo las facturas que ha aprobado y debe pagar la propia Administración.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Todo esto viene a cuento porque debemos más de 100.000 pesetas en concepto de IVA sobre la remuneración no cobrada, y no tenemos dinero, ni aval bancario, ni bienes, ni nada. Es nuestro primer trabajo remunerado.-

Archivado En