El acuerdo se firmará en febrero

España y Brasil tienen previsto firmar a primeros del próximo mes de febrero el convenio de extradición entre ambos países, según informaron fuentes oficiales españolas. Una delegación española, encabezada por el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, viajará el próximo 30 o 31 de enero a Brasilia. La firma del convenio, aun cuando no está cerrado todavía el calendario, se efectuará el 1 o 2 de febrero entre Ledesma y, previsiblemente, el ministro de Asuntos Exteriores brasileño, Roberto Costa de Abreu Sodré.El texto del convenio, al que ha tenido acceso este periódico, señala en su articulo ...

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España y Brasil tienen previsto firmar a primeros del próximo mes de febrero el convenio de extradición entre ambos países, según informaron fuentes oficiales españolas. Una delegación española, encabezada por el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, viajará el próximo 30 o 31 de enero a Brasilia. La firma del convenio, aun cuando no está cerrado todavía el calendario, se efectuará el 1 o 2 de febrero entre Ledesma y, previsiblemente, el ministro de Asuntos Exteriores brasileño, Roberto Costa de Abreu Sodré.El texto del convenio, al que ha tenido acceso este periódico, señala en su articulo primero que "los dos Estados se obligan recíprocamente a la entrega de los individuos que estén sujetos a un proceso penal o hayan sido condenados por las autoridades judiciales de uno de ellos y se encontraren en el territorio del otro". Sin embargo, este tratado no influirá en el caso del aristócrata Jaime Messía -huido de España recientemente, dejando tras de si varios procesos-, una vez que este legalice su situación en el país suramericano, ya que el artículo 22 del convenio indica: "el presente tratado se aplicará a las personas que entren en el territorio del Estado requerido en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha en que su hubiera cometido el delito".

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Por otro lado, el futuro convenio deja fuera de las materias extraditables, los delitos considerados "políticos". Sin embargo, no se considerarán delitos de naturaleza política: "el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno extranjero, o contra un miembro de su familia; los actos de terrorismo; los crímenes de guerra o contra la paz y seguridad de la humanidad".

"Además", añade el convenio, "la alegación de un fin o motivo político no impedirá la extradición si el hecho constituyera, principalmente, una infracción de la ley común. En este caso, la concesión de la extradición quedará condicionada al compromiso formal, por parte del Estado requirente, de que el fin o motivo político no contribuirá a la agravación de la pena".

El artículo octavo limita también las extradiciones y señala que "el Estado requerido podrá denegar la extradición de una persona reclamada, a quien haya concedido o esté en trámite de conceder asilo".

Por otro lado, el convenio establece que "el Estado requiriente podrá enviar al Estado requerido, previo acuerdo con éste, agentes debidamente autorizados, para que auxilien al reconocimiento de identidad de la persona reclamada, así como para su conducción al territorio del primero. Dichos agentes no podrán ejercer actos de autoridad en el territorio del Estado requerido, quedando subordinados a las autoridades de éste".

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