La ley de incompatibilidades ha sido aplicada a 1.378 médicos

La ley de incompatibilidades ha sido aplicada a 1.378 médicos, de los 10.000 estimados con situaciones de incompatibilidad de actividades públicas (un 8,6% del total), según datos del Ministerio para las Administraciones Públicas. La ley entró en vigor el 26 de diciembre de 1984, y la aplicación a los médicos se inició en abril de 1986. La aplicación de la ley ha sido lenta y complicada en este sector. Casi la totalidad de los médicos ha presentado recursos por la vía contencioso-administrativa y ante el Tribunal Supremo, que en varias sentencias ha dado la razón a la Administración.

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La ley de incompatibilidades ha sido aplicada a 1.378 médicos, de los 10.000 estimados con situaciones de incompatibilidad de actividades públicas (un 8,6% del total), según datos del Ministerio para las Administraciones Públicas. La ley entró en vigor el 26 de diciembre de 1984, y la aplicación a los médicos se inició en abril de 1986. La aplicación de la ley ha sido lenta y complicada en este sector. Casi la totalidad de los médicos ha presentado recursos por la vía contencioso-administrativa y ante el Tribunal Supremo, que en varias sentencias ha dado la razón a la Administración.

La Inspección General de Servicios de la Administración Pública ha resuelto, en los tres primeros años de aplicación de la ley de incompatibilidades, 6.983 expedientes a personas que tenían varios puestos de trabajo en centros públicos. De esas 6.983 resoluciones sólo 1.378 corresponden a médicos y 209 a otros puestos de personal sanitario.La disparidad de criterios entre las resoluciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo ha creado confusión entre los médicos afectados por la ley de incompatibilidades, según fuentes del Ministerio para la Administración Pública.

Frente a las decisiones del Supremo, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid emitió un auto según el cual 95 médicos declarados incompatibles debían, mientras se dictaba sentencia definitiva, ser repuestos provisionalmente en los 257 puestos que ocupa

ban para evitarles perjuicios. Según una de la últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre este tema, la legislación sobre incompatibilidades "da cumplimiento a un mandato constitucional", y no puede quedar en suspenso por los graves perjuicios que ello comporta para el interés general. A pesar de ello, el Colegio de Médicos de Madrid, presidido por Javier Matos, y la Federación de Sindicatos Médicos han presentado una querella contra Javier Valero, director general de Servicios de la Administración Pública y otros tres funcionarios de esta dirección, porque no han ejecutado el auto de la Audiencia Territorial que reponía provisionalmente en sus anteriores trabajos a 95 médicos.La ley recoge que "el personal sanitario podrá compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público si viniera desempeñándolos con anterioridad al 1 de enero de 1983 o hubiere obtenido autorización expresa con posterioridad, siem

pre que no se produzca entre ellos coincidencia de horario y no fueran incompatibles al 1 de enero de 1986".La lentitud en la aplicación de la ley ha estado motivada en gran parte por la escasez de recursos humanos que tiene la Inspección del Estado y se refleja en el hecho de que actualmente quedan sólo 1.350 expedientes de personal no sanitario pendientes de resolución. Entre el personal sanitario son aún 6.900 los expedientes que hay que resolver.

El riesgo de Javier Matos

La aplicación de la ley de incompatibilidades a los médicos se ha realizado por fases, clasificándolos en facultativos que presentaron o no la declaración obligatoria sobre sus puestos de trabajo en la función pública. La Dirección General de Servicios de la Administración abordó, en primer lugar, los expedientes abiertos a los médicos que, siguiendo las instrucciones de la Organización Médica Colegial, no presentaron declaración, renunciando con ello al derecho que tenían de elegir el puesto de trabajo que más les convenía mantener. A pesar de ello, cada médico, antes de resolver el expediente, es consultado sobre el trabajo que prefiere.En este grupo se encuentran los 95 médicos que, tras recurrir la decisión de la Administración, deben ser repuestos provisionalmente en sus puestos, según un auto de la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid. En una sentencia de la Sala Cuarta de la misma Audiencia, presidida por el juez Juan José González Rivas, se desestima, en cambio, el recurso presentado por 12 afectados. Entre sus argumentos, el juez recoge que "ha sido la inactividad de los recurrentes la que, por imperativo legal, ha obligado a actuar a la Administración".

Éste es un riesgo que no quiso correr el propio Javier Matos, presidente del Colegio de Médicos de Madrid, a pesar de que pidió a sus colegiados que se opusiesen a la ley. Matos, que es jefe de servicio de pediatría en el hospital Gregorio Marañón, de la Comunidad de Madrid, y profesor en la facultad de Medicina, solicitó compatibilidad para la consulta privada que tiene abierta en su domicilio de la calle de Velázquez, 138.

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