RELIGIÓN

Un documento vaticano prohíbe celebrar en las iglesias conciertos de música clásica y moderna

, Juan Pablo II ha dado un paso más en su afáff de sacralización del mundo con un documento enviado a todos los obispos de la Igle sia católica en el que se prohibe celebrar en las iglesias todo tipo de conciertos musicales que no sean estrictamente "sagrados". De acuerdo con este documento, quedan prohibidos no sólo las exhibiciones de música moderna -pop, folk, y otras-, sino también los conciertos de música clásica. Se permite a los obispos únicamente autorizar que en las iglesias pueda alguna vez celebrarse algún concierto exclusivamente de música "sagrada y religiosa".

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, Juan Pablo II ha dado un paso más en su afáff de sacralización del mundo con un documento enviado a todos los obispos de la Igle sia católica en el que se prohibe celebrar en las iglesias todo tipo de conciertos musicales que no sean estrictamente "sagrados". De acuerdo con este documento, quedan prohibidos no sólo las exhibiciones de música moderna -pop, folk, y otras-, sino también los conciertos de música clásica. Se permite a los obispos únicamente autorizar que en las iglesias pueda alguna vez celebrarse algún concierto exclusivamente de música "sagrada y religiosa".

El documento lleva el sello de la Congregación para el Culto Divine y deja a los obispos la responsabilidad de decidir si un concierto de música posee o no las garantías necesarias para que sea considerado "sagrado". Cuando se trate claramente de música sagrada, los organizadores deberán, tras haber obtenida el permiso del obispo, asumir "por escrito" las responsabilidades civiles y hacer frente a los eventuales daños que pudieran causarse al templo.

'Además, los conciertos de música sagrada que se celebren en las iglesias deberán ser "gratuitos" y no podrán estar patrocinados por firmas publicitaria ni siquiera de productos inócuos. Se permite, no obstante, que los asistentes puedan da voluntariamente una limosna es decir, que se podrá pasar el cepillo al final del concierto, como en las musas.

El documento explica a los obispos la diferencia entre música "sagrada y música religiosa "La primera es la que ha sido escrita para fines litúrgicos, por ejemplo, para una misa y la segunda es la que se inspira en los textos de la Sagrada Escritura o de la liturgia y se refiere a Dios, a la Virgen o a los santos".

Sólo en las iglesias o templos donde ya no se ejerce el culto divino, las llamadas `'desconsagradas", que siguen siendo propiedad de la Iglesia, el obispo podrá hacer alguna excepción permitiendo un concierto de música clásica.

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