Cartas al director

Convocatoria legal

Entre las cartas al director publicadas en ese periódico el pasado día 17 de los corrientes aparece una firmada por el catedrático don Javier de Mendoza Sanz en la que se estima que una reciente convocatoria de concurso entre catedráticos a una cátedra de Química Orgánica realizada por esta universidad no es conforme con los dictados de la ley de Reforma Universitaria (LRU), por no haber mediado sorteo entre los posibles miembros y no ser éstos integrantes de la misma disciplina.Sin entrar en otras consideraciones valorativas de esta ley, y con referencia concreta a los planteamientos aludidos...

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Entre las cartas al director publicadas en ese periódico el pasado día 17 de los corrientes aparece una firmada por el catedrático don Javier de Mendoza Sanz en la que se estima que una reciente convocatoria de concurso entre catedráticos a una cátedra de Química Orgánica realizada por esta universidad no es conforme con los dictados de la ley de Reforma Universitaria (LRU), por no haber mediado sorteo entre los posibles miembros y no ser éstos integrantes de la misma disciplina.Sin entrar en otras consideraciones valorativas de esta ley, y con referencia concreta a los planteamientos aludidos, debo manifestar lo siguiente:

1. Efectivamente, y en cuanto a los concursos de méritos para el traslado de profesores de una universidad a otra, la LRU establecía que "en tales supuestos, las comisiones se constituirán de igual forma a la dispuesta para la provisión de las plazas correspondientes en los artículos anteriores", es decir, como en el caso de profesores de nuevo ingreso.

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2. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 27-2 del presente año, declaró nulo el precepto transcrito por ir en contra de la autonomía universitaria y no ser necesario, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata del acceso a los distintos cuerpos docentes, un tratamiento unitario.

3. En consecuencia, la junta de gobierno de esta universidad acordó que la integración de las comisiones de referencia se realice a propuesta de los departamentos implicados.

4. Así se hizo en el caso contemplado, teniendo en cuenta que la ley silencia a partir de su revisión constitucional el tema de las áreas de conocimiento a que deben pertenecer los miembros de estas comisiones, lo que puede tener una cierta justificación en el hecho de que, dados los continuos avances de los conocimientos y las distintas líneas de trabajo de los departamentos, se considere conveniente incorporar a profesores con una concreta especialización y experiencia en determinadas zonas interdisciplinares.

5. A mi juicio es legal la convocatoria cuestionada, pero no descarto que puedan existir otras interpretaciones mejor fundadas.

Agradeciendo de antemano la inserción de esta réplica, le saluda cordialmente.-

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