Rechazado el recurso de amparo de siete 'ertzainas' sancionados por criticar al Gobierno vasco

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por siete agentes de la Ertzaintza (policía autonómica vasca) contra la sanción que les aplicó el Gobierno vasco, a causa de unas declaraciones a la Prensa que fueron consideradas falta muy grave de respeto a los superiores. Con este motivo, el alto tribunal mantiene la doctrina de que el funcionario policial que rebase los límites de la libertad de expresión puede ser legítimamente sancionado en vía disciplinaria, "sin que la condición de representante sindical le otorgue exenciones o inmunidades".

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por siete agentes de la Ertzaintza (policía autonómica vasca) contra la sanción que les aplicó el Gobierno vasco, a causa de unas declaraciones a la Prensa que fueron consideradas falta muy grave de respeto a los superiores. Con este motivo, el alto tribunal mantiene la doctrina de que el funcionario policial que rebase los límites de la libertad de expresión puede ser legítimamente sancionado en vía disciplinaria, "sin que la condición de representante sindical le otorgue exenciones o inmunidades".

Los siete ertzainas recurrentes a su sanción -Jesús Guergue Gómez de Segura, Antonio Eguia Gutiérrez, Juan Tomás Zabala Arrizabalaga, José Ramón Uria Arambarri, José María Ugarte Zabala, Gonzalo Duo Benito y Juan José Cabanelas González- constituyeron la junta rectora de¡ sindicato policial Ertzainen Nacional Erkaltasuna (ERNE) y realizaron gestiones para su legalización.

Entre las acciones que originaron su expulsión de la Ertzaintza, el Ejecutivo vasco destacó las declaraciones hechas por los siete agentes el 24 de enero de 1985 en una conferencia de Prensa.

En aquella ocasión, los promotores del sindicato ERNE hicieron referencia, entre otras cosas, a "la ausencia de una reglamentación sobre el uso del arma y de un código deontológico"; acusaron al departamento de Interior del Ejecutivo autonómico de no reconocer su responsabilidad en diversos incidentes; y denunciaron que "en la Academia de Arkaute no existe dernocracia, sino dedocracia, se despilfarran los recursos y no hay profesores especializados". Dicha academia es el centro de instrucción de los ertzainas.

La sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao, después confirmada por el Tribunal Supremo, estimó que la sanción impuesta por el Gobierno vasco vulneraba la libertad sindical, excepto en lo relativo a las manifestaciones de los sancionados en la conferencia de Prensa.

A la vista de la sentencia, la Consejería de Interior del Gobierno vasco sustituyó la expulsión definitiva de los agentes por su separación del servicio activo durante seis años. Este acuerdo fue suspendido en diciembre de 1986 por la Audiencia Territorial de Bilbao, ante la que los agentes interpusieron un recurso contencioso-administrativo que continua su trámite. Mientras se resuelve, los ertzainas han podido volver al servicio activo.

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Policías sindicalistas

Pero lo que los recurrentes impugnaron ante el Tribunal Constitucional fue que las sentencias de la Audiencia de Bilbao y del Supremo apreciaran el carácter sancionable de las declaraciones efectuadas en la conferencia de Prensa. Para ello, argumentaron que la responsabilidad por las declaraciones realizadas en aquella ocasión no es imputable a ellos en cuanto funcionarios, "sino exclusiva y directamente al sindicato".

El alto tribunal rechaza el recurso de amparo y recuerda que el ejercicio del derecho de libertad sindical por los funcionarios no les permite incumplir sus deberes como tales, realizando actos que atenten al decoro y dignidad del funcionario o al prestigio y consideración debidos a la Administración.

Asimismo, el Tribunal Constitucional reitera en su resolución que las libertades sindical y de expresión de los policías "tienen sus límites derivados de la condición de funcionario (...), de suerte que el funcionario que rebase tales límites puede ser legítimamente sancionado en vía disciplinaria".

En definitiva, el alto tribunal considera "irrelevante toda la argumentación de los recurrentes relativa a si el 24 de enero de 1985 debía considerarse como formalmente constituído y existente el sindicato ERNE", ya que, añade, "la consideración como formalmente existente del sindicato en el momento de celebración de dicha rueda de Prensa no hubiera atenuado la responsabilidad de los recurrentes en cuanto funcionarios".

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