Cartas al director

Jura municipal

En la información que publicó este periódico sobre la ausencia del juramento a la Constitución por parte de numerosos concejales en las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos, se referían a una circular de la Generalitat diciendo que "contribuyó a fomentar el error". Cabe precisar que las vigentes disposiciones legales de Régimen Local únicamente prevén el juramento o promesa del alcalde (art. 18 del R.D. 781/86 y art.40.2 del R.D. 2568/ 86), sin que ello obste la preceptiva aplicación del art.108.6 de la L.R.E.G. sobre juramento/promesa para adquirir la plena condición para desempeñar lo...

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En la información que publicó este periódico sobre la ausencia del juramento a la Constitución por parte de numerosos concejales en las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos, se referían a una circular de la Generalitat diciendo que "contribuyó a fomentar el error". Cabe precisar que las vigentes disposiciones legales de Régimen Local únicamente prevén el juramento o promesa del alcalde (art. 18 del R.D. 781/86 y art.40.2 del R.D. 2568/ 86), sin que ello obste la preceptiva aplicación del art.108.6 de la L.R.E.G. sobre juramento/promesa para adquirir la plena condición para desempeñar los cargos públicos.La omisión, sin embargo, no deriva prima facie de la circular de la Generalitat ni de los sufridos secretarios municipales, sino más bien de la disparidad de disposiciones legales que, directa o supletoriamente, rigen la esfera local, y de la existencia de rectificaciones posteriores que corrigen errores de la redacción de las disposiciones publicadas. En algunos casos, incluso parece necesaria la publicación de una nueva Resolución Interpretativa que permita aclarar el alcance de una Resolución Interpretativa anterior dictada para poder entender una disposición.- Juan Seguí Serra.

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