Del 29 de junio al 31 de octubre se podrá reclamar la devolución por contribución territorial

Del 29 de junio al 31 de octubre del presente año se podrá reclamar la devolución de lo pagado de más en concepto de contribución territorial rústica y urbana, según dispone una orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 11 de junio, que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.Se trata de los recargos por encima de los tipos legales del 10% y el 20%, respectivamente, establecidos por los Ayuntamientos en virtud de la ley medidas urgentes para el saneamiento de las haciendas locales, de 1983 y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en sentencia de 17 d...

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Del 29 de junio al 31 de octubre del presente año se podrá reclamar la devolución de lo pagado de más en concepto de contribución territorial rústica y urbana, según dispone una orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 11 de junio, que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.Se trata de los recargos por encima de los tipos legales del 10% y el 20%, respectivamente, establecidos por los Ayuntamientos en virtud de la ley medidas urgentes para el saneamiento de las haciendas locales, de 1983 y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de febrero del presente año.

Excesos de 1984 a 1986

Se podrá reclamar la devolución de lo pagado de más en 1984, 1985 y 1986, diversos recargos y sanciones que se especifican y las 10 pesetas que costará el impreso para solicitar la devolución. También se podrán reclamar intereses de demora por el 9,50%, anual cuando dicha demora sea imputable a la Administración.Para reclamar la devolución será preciso rellenar un impreso en el que constarán los detalles de cada caso.

Este impreso, así como los recibos o cartas de pago justificativas del ingreso, será presentado en bancos, cajas de ahorros, Caja Postal y cajas rurales donde los reclamantes tengan cuentas abiertas y hayan concertado un convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda.

Estas entidades procederán al pago de lo reclamado una vez comprobada la identidad del reclamante y la documentación presentada.

Se establecen normas especiales para los casos en que el reclamante no coincida con la persona que figure en los recibos y para cuando en éstos se incluyan los ejercicios para los que se reclama devolución y otros distintos.

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El Banco de España proveerá a los otros bancos y entidades pagadoras de los fondos necesarios para efectuar las devoluciones con cargo a un crédito extraordinario concedido al respecto. Finalizado el plazo de devolución, los bancos devolverán al Banco de España los remanentes de los fondos adelantados.

Durante el próximo mes de diciembre, está previsto que el Banco de España proceda a la cancelación de las operaciones con cargo al mencionado crédito extraordinario.

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