Los espacios naturales, parques nacionales de segunda

Las transferencias recibidas del Estado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha estipulan que el Gobierno regional puede declarar como parque natural la zona de Cabañeros, en la provincia de Ciudad Real. Sin embargo, dentro de las funciones asumidas por Castilla-La Mancha en abril de 1985, en el apartado de Medio Ambiente, figura un compromiso para la "colaboración y asesoramiento con el Ministerio de Defensa para la defensa y restauración del medio ambiente en instalaciones y terrenos afectados a fines militares".

En el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La M...

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Las transferencias recibidas del Estado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha estipulan que el Gobierno regional puede declarar como parque natural la zona de Cabañeros, en la provincia de Ciudad Real. Sin embargo, dentro de las funciones asumidas por Castilla-La Mancha en abril de 1985, en el apartado de Medio Ambiente, figura un compromiso para la "colaboración y asesoramiento con el Ministerio de Defensa para la defensa y restauración del medio ambiente en instalaciones y terrenos afectados a fines militares".

En el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se afirma que corresponde a la Junta de Comunidades la función ejecutiva para la "protección del medio ambiente del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas".

Respecto a los espacios naturales protegidos, corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha "el desarrollo de la legislación básica, la administración y gestión de los parques que no sean nacionales, así como la gestión de los nacionales".

Simple iniciativa

Para la declaración de espacio natural protegido no es necesario que se den unas determinadas condiciones ecológicas, según declaró Mariano Sanz, director general del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona), el cual añadió que basta con que exista una iniciativa del Gobierno autónomo. Una vez que éste adopte la decisión, debe elaborar una ley y someterla a la aprobación del Parlamento de la comunidad autónoma.El Icona transfirió entre 1980 y 1985 las competencias a las distintas comunidades autónomas sobre espacios naturales protegidos, reservas, monumentos o parajes; por ello, corresponde a las distintas administraciones autónomas determinar qué zonas desean convertir en áreas protegidas.

Sin embargo, el Icona no ha transferido las competencias para declarar a una zona concreta parque nacional; por tanto, es el Estado el encargado de decidir esta denominación. Esta figura tiene mayor dimensión y categoría ecológica que los parques naturales, y de su protección y conservación se encarga el citado instituto.

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