Tribuna:DEBATE PARLAMENTARIO SOBRE LA TELEVISIÓN PRIVADA

La nacionalización y otros 'descuidos' / 1

El proyecto de ley sobre televisión privada resulta de dudosa constitucionalidad, tal y como ponía de manifiesto días pasados un eminente catedrático de Libertades Públicas, Teodoro González Ballesteros (EL PAÍS, 21 de abril de 1987). Otros países europeos han conseguido, sin embargo, compaginar la libertad de empresa privada de televisión con su adecuación a ciertas normas de servicio público. El Gobierno socialista no ha sabido hacerlo porque confunde servicio público con nacionalización y a la sociedad con el Estado. Como en los mejores tiempos del franquismo, cuyas sec...

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El proyecto de ley sobre televisión privada resulta de dudosa constitucionalidad, tal y como ponía de manifiesto días pasados un eminente catedrático de Libertades Públicas, Teodoro González Ballesteros (EL PAÍS, 21 de abril de 1987). Otros países europeos han conseguido, sin embargo, compaginar la libertad de empresa privada de televisión con su adecuación a ciertas normas de servicio público. El Gobierno socialista no ha sabido hacerlo porque confunde servicio público con nacionalización y a la sociedad con el Estado. Como en los mejores tiempos del franquismo, cuyas secuelas siguen lastrando nuestra cultura político-administrativa.La filosofía del servicio público ha legitimado en toda Europa occidental la supeditación del uso privado-comercial de un bien público llamado radiotelevisión -en cualquiera de sus modalidades- a ciertas normas de interés. general. Por eso mismo se concretaba en una libertad otorgada o concedida a quienes en concurso público hubieran acreditado mayor sensibilidad para las demandas de la opinión pública. La escasez de canales y conflictos de interferencias han sido las razones históricas para reservar, primero, toda la radiotelevisión al Estado y conceder, después, contadas licencias al sector privado.

Ahora que las nuevas tecnologías dejan obsoleto el argumento fundamental y se vive la moda de la desreglamentación, la defensa del servicio público, incluso en canales privados, inicia su rearme por la vía de la responsabilidad social, el respeto a los valores culturales y la protección de los ciudadanos contra la manipulación. El proyecto de directiva del Consejo de las Comunidades Europeas para una política audiovisual de la CE es un claro exponente de ello: uno de sus objetivos centrales consiste en preservar las industrias de la cultura europea del canibalismo económico-espiritual de los gigantes japoneses y norteamericanos.

Este tipo de razones hubieran avalado que el Estado sometiera la libertad de expresión por medios audiovisuales a ciertos controles sociales. Personalmente me hubiera sentido feliz, de que los socialistas así lo hicieran, por muy compleja que hubiera resultado la adecuación constitucional del conflicto entre diversos derechos fundamentales en juego. Sin embargo, el Gobierno ha logrado hacer odiosa para la propia sociedad la apelación a tales principios. Tras la selección de los elementos más restriccionistas de otras legislaciones y el olvido de sus propuestas más liberalizadoras, este Gobierno ha traicionado a la postre la coherencia interna de los modelos imitados. Por eso, su proyecto estatalista no se parece en realidad a los copiados, por más que puedan decir que tal artículo o tal otro goza de tales precedentes democráticos.

Comparación europea

El paquete legislativo recién aprobado en Francia impide a cualquier persona física o jurídica poseer más del 25% de las acciones de una televisión privada con cobertura nacional. Tal solución antitrust ha levantado también allí duras críticas. Un artículo especializado señalaba que "la hipótesis de una Francia paraíso del pluralismo empresarial de medios de comunicación es irreal y peligrosa, porque no tiene en cuenta las nuevas tecnologías que avivan la competencia". Una excesiva severidad en el dispositivo anticoncentración podría hacer que muchos no resistieran la presión económica, dejando, a la larga, fuera de combate a las propias empresas francesas.En consecuencia, estos críticos recomiendan reglas de muralla para garantizar cierta separación entre las funciones de gestión y las de producción de programas. Se trataría así de garantizar el respeto al pluralismo en los programas producidos, al margen de la concentración o no de los grupos financieros que hicieran posible aquél.

Por esa línea se decanta con claridad el Tribunal Constitucional alemán occidental, que en su sentencia de 1981, en la que establecía las bases doctrinales para un futuro desarrollo de la televisión privada en. la RFA, inauguraba el principio de doble pluralismo en los medios de comunicación. Hasta entonces, el proporz, o participación rigurosamente proporcional de los partidos políticos de cada länder en los consejos de administración de sus respectivas televisiones, era la única forma legal de garantizar el pluralismo en la ARD y la ZDE Dicha regla de oro cerraba de hecho la posibilidad de televisión privada. Desde 1981 se admite, en cambio, que el pluralismo exigible a un bien público escaso como la televisión puede confirmarse también por la pluralidad ideológica, temática, etcétera de los programas emitidos; con mejores garantías, incluso, que la uniformidad final producida a veces en las cadenas públicas por las maravillas del consenso. Gracias a este argumento jurídico la televisión privada obtenía en la RFA reconocimiento definitivo el mes pasado.

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El Gobierno socialista tenía también, la opción de preservar la pluralidad por la vía británica de muchas televisiones regionales, federadas para ciertos servicios, y patrones generales de actuación en un único organismo. Pero ha optado por la imitación francesa, que es la más restrictiva en este punto.

Ya que se imita al país vecino, podía recordarse que éste no discrimina a los grupos de prensa y radio con topes de participación aún más reducidos. Tan sólo establece que tales grupos no podrán acumular por encima de un límite multimedios locales, regionales y nacionales, ofreciendo, no obstante, varias alternativas a elegir por los propios implicados. Tampoco prohíbe, como el proyecto socialista, que haya accionistas con participación simultánca en varias concesionarias, estableciendo un tope del 15% en la segunda intervención y del 5% para una tercera.

Tales barreras desaparecen o son mucho más leves cuando la concesión corresponde a televisiones regionales o locales, televisión por satélite o emisoras de radio.

El tratamiento conjunto de todas las modalidades de concesión privada de medios audiovisuales, en el caso francés, contrasta de nuevo con la anarquía hispánica. En nuestro caso, el proyecto de ordenación de las telecomunicaciones, remitido con anterioridad al Congreso, fija las normas fundamentales para el mantenimiento o inicio de concesión de la "radiodifusión sonora", cuya naturaleza técnica y sociológica es muy cercana a la televisión herciana terrestre. Y, sin embargo, no entra en el terreno de las concesiones de televisión por satélite y diversas posibilidades del cable que, siendo mucho más propias de dicho proyecto, quedan a la espera de una tercera ley.

Por la vía de tal separación legislativa el Gobierno socialista pretende, tal vez, obviar el trato desigual (quizá justificable, pero sí muy discutible) que ha reservado a la radio y televisiones hercianas privadas: la participación de grupos de prensa no se restringe con baremos específicos en las concesiones de radio, la concentración del capital puede ser hasta del 50% en radio, y las licencias pueden servir hasta por un período de 30 años en las emisoras, frente a los 10 años admitidos para la televisión. La radio privada queda, además, liberada del control del Estatuto de Radiotelevisión y de la normativa electoral que se exige a la televisión.

La cuestión del período de licencia no ha sido hasta ahora muy debatida, a pesar de que la comparación internacional puede suscitar nuevos problemas. Los socialistas han optado esta vez por la virtud del punto medio, entre los 12 años del modelo francés y los actuales ocho del modelo británico (si olvidamos que en Estados Unidos el mínimo es de 15 años).

Experiencias ajenas

Sin embargo, un acercamiento menos superficial al asunto hubiera permitido conocer las dificultades contrastadas en el país europeo con mayor experiencia en este asunto: el Reino Unido. Allí, el Parlamento discute en estas fechas una nueva ley para la ampliación del período de concesión a las televisiones privadas que seguramente superará con holgura el límite de los 10 años. La razón se encuentra en las críticas generadas entre 1979 y 1982, en el tiempo que precedió a la firma de nuevos contratos con la IBA para el período 1982-1990.Al contar entonces con la expectativa de tan breve licencia, se puso de manifiesto la desconfianza y angustia de los empleados de cada televisión y el medio de los accionistas, pues la posibilidad de no renovación hacía saltar empresas sin tiempo de readaptación. Por lo mismo, casi el tercio final del tiempo de la concesión era consumido en rellenar informes y estrategias preparatorias de la renovación, en lugar de mejorar los productos o acometer proyectos a medio o largo plazo.

La brevedad de las concesiones siega casi de raíz la posibilidad de proyectos de coproducción con otras televisiones o la industria del cine, al no estar garantizada la continuidad y, por tanto, la rentabilidad de lo producido. Todo lo cual lleva a la sociedad británica al planteamiento de primar la continuidad, siempre que la actuación sea correcta y honorable, en beneficio del propio público, que podrá recibir así mayor calidad. ¿Nos quedaremos en España con el período más breve de licencias?

José Luis Dader es profesor de Opinión Pública en la facultad de Ciencias de la Información de la universidad de Navarra.

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