Interior reconoce que la retención policial es "inconstitucional"

La Secretaría de Estado para la Seguridad reconoce en un estudio técnico elaborado sobre la retención policial que esta figura jurídica "es inconstitucional al no estar el supuesto recogido en el artículo 17 de la Constitución y habiéndose manifestado, claramente en tal sentido el Tribunal Constitucional en su sentencia del 10 junio de 1986". Este estudio fue elaborado a petición de algunos sindicatos policiales.

En las conclusiones del citado estudio se afirma que la retención policial "no se estima necesaria de hecho por cuanto el control informatizado y el ejercicio normal de la pote...

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La Secretaría de Estado para la Seguridad reconoce en un estudio técnico elaborado sobre la retención policial que esta figura jurídica "es inconstitucional al no estar el supuesto recogido en el artículo 17 de la Constitución y habiéndose manifestado, claramente en tal sentido el Tribunal Constitucional en su sentencia del 10 junio de 1986". Este estudio fue elaborado a petición de algunos sindicatos policiales.

En las conclusiones del citado estudio se afirma que la retención policial "no se estima necesaria de hecho por cuanto el control informatizado y el ejercicio normal de la potestad administrativo-policial permiten en la práctica dichos resultados". En este sentido portavoces de la Secretaría de Estado aclaran que el control informatizado se utiliza sin rebasar los límites de los derechos individuales y de libertad ciudadana que la Constitución ampara.Asimismo, el estudio técnico precisa como tercera y última conclusión que "los supuestos legales de detención recogidos en el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten un margen lo suficientemente amplio de actuación policial dentro de la legalidad que consagra la seguridad jurídica dcl ciudadano que en caso de establecerse la retención policial podría verse seriamente afectado".

El informe de la Secretaría de Estado que dirige Rafael Vera, estima que según la sentencia del tribunal Constitucional no cabe la implantación de dicha figura jurídica por cuanto "no existen zonas intermedias entre libertad y detención", aunque, a juicio de los autores del informe, esta conclusión "no debe impedir el normal ejercicio de la potestad administrativa de la policía en cuanto al establecimiento de controles identificatorios y limitación de acceso a determinadas zonas, ya que para que pueda hablarse de detención es necesario total y absolutamente la disposición de la corporeidad física del individuo".

"Es evidente", añade el informe, "que esta libertad de disposición se ve afectada en el transcurso forzosamente breve del plazo en que la informatización de los datos policiales permite obtener las peticiones de identificación, así como de igual manera la limitación de acceso a determinadas zonas en virtud de prohibiciones de tránsito no impide el ejercicio de la libertad personal".

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