Editorial:

A vueltas con el aborto

EL RECURSO presentado por el fiscal del Estado ha dejado sin efecto las consecuencias prácticas de la decisión del Tribunal Supremo que suspendía, el pasado 30 de diciembre, la vigencia del mal llamado decreto liberalizador del aborto, considerado como una ampliación de las normas despenalizadoras de la interrupción del embarazo. La intervención del ministerio público ha impedido la vigencia del auto del alto tribunal hasta que no se pronuncie sobre el fondo del recurso presentado contra ese decreto por la asociación Acción Familiar.El decreto cuya suspensión ha pretendido Acción Famili...

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EL RECURSO presentado por el fiscal del Estado ha dejado sin efecto las consecuencias prácticas de la decisión del Tribunal Supremo que suspendía, el pasado 30 de diciembre, la vigencia del mal llamado decreto liberalizador del aborto, considerado como una ampliación de las normas despenalizadoras de la interrupción del embarazo. La intervención del ministerio público ha impedido la vigencia del auto del alto tribunal hasta que no se pronuncie sobre el fondo del recurso presentado contra ese decreto por la asociación Acción Familiar.El decreto cuya suspensión ha pretendido Acción Familiar incluye en su normativa la posibilidad de ampliar los centros donde se practique el aborto para evitar riesgos a las embarazadas, de acuerdo con los dictámenes de la Organización Mundial de la Salud. Abre el camino a las clínicas privadas al hacer desaparecer la barrera que significaba la llamada comisión de evaluación, y permite que se practiquen abortos de bajo riesgo sin necesidad de quirófano.

Normalmente, las controversias jurídicas añaden, para el común de los ciudadanos, poca claridad a la sustancia de los asuntos que socialmente se debaten. Y por eso el resumen, expresado por el director de una clínica afectada, de este toma y daca jurídico no puede ser más expresivo: "En 15 días hemos pasado de la clandestinidad a la legalidad para pasar de nuevo a otra situación ilegal". No es extraño que desde la perspectiva conservádora de una asociación como Acción Familiar, entidad creada en 1979 y que cuenta con unos 300 socios dedicados a la defensa de los valores de la familia, se asegure que la suspensión del decreto no produciría perjuicio grave para el interés general, "que es la defensa de la vida". Pero sí asombra que una asociación de escasa implantación sea capaz de provocar la revocación de un decreto como el del aborto usando para ello argumentos que son dogmas que no tiene por qué compartir todo el colec.tivo social.

Tampoco debe asombrar que los cinco magistrados del Supremo parezcan aplicar en su decisión esquemas morales a un problema que dificilmente se compadecen con las razones sociales que se han puesto de manifiesto durante el largo debate suscitado en España con respecto a la legalidad o no de la interrupción del embarazo.

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Lo que resulta más decepcionante en esta nueva incursión de la justicia en la normalización del comportamiento social de los españoles es que unos juristas

de la veteranía de los que ahora se han pronunciado, en principio, en contra de la aplicación del mencionado decreto se hayan mostrado reacios a aplicar lo que

sería un concepto verdaderamente social de lo que es el interés general, contrariado ahora seriamente por quien - es convierten los dogmas propios en el horizon

te de los demás. Parece obvio que en el desarrollo del concepto jurídico del interés general no han de caber prejuicios ideológicos de ese género, que son los que

harían pensar que el voluntario seguimiento de una norma legal obliga por principio a todos los ciudadanos. Resulta claro que ni la ley de despenalización del

aborto aprobada el 12 de julio de 1985 ni el decreto de aplicación publicado el pasado 24 de noviembre de 1986 hacen otra cosa que solucionar tímidamente el

problema de las numerosas mujeres . que se ven obli gadas a acogerse a las normas que les permiten interrumpir sus embarazos. La suspensión de estas nor

mas sí constituye un atentado al interés general de quienes se ven forzadas a vivir en el sobresalto de la amenaza de la clandestinidad y de la persecución.

La tentación judicial de suspender el decreto que amplía las posibilidades legales de la despenalización parcial del aborto, que sigue tipificado como delito en el Código Penal, responde a la propia actitud timorata de los poderes públicos, que reiteradamente han despreciado la posibilidad de adecuar las leyes a la realidad de la sociedad española. En primer lugar, por no ser sensible a la realidad, que manifiestan lacerantes indicadores sólo permitidos por el Cinismo social, y resistirse a elaborar una ley que responda a las necesidades actuales y al entorno europeo, en el que pretendemos desenvolvernos. Y en segundo lugar, porque la defensa del decreto no se ha realizado con la contundencia jurídica necesaria, lo que ha hecho posible la crítica que el propio Tribunal Supremo hace en su auto del 30 de diciembre a los representantes del Estado, quienes, según el mencionado tribunal, río aportaron en su defensa "ningún documento que acredite la existencia y certeza de los datos, análisis y recomendaciones de los que la Administración parte en sus alegaciones". Si esa crítica respondiese a la realidad del caso, los letrados del Estado habrían mostrado escaso interés en sustentar con la fuerza que les da el consenso social los argumentos que hay detrás de una liberalización ampliamente sentida por los ciudadanos españoles. De nuevo un tema como la interrupción voluntaria del embarazo sitúa a ciudadanos en la frontera de la posible persecución.

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