LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE BANCA CATALANA

Los posibles recursos

Los magistrados tienen la alternativa de procesar o no. A la vista de que hay un único aforado entre los querellados, Jordi Pujol, su primera tarea será decidir si empiezan examinando individualmente su implicación o si abordan el conjunto de la querella, con todos los implicados. Otra decisión previa será establecer, para el caso de que se decida el procesamiento de Pujol y de otros querellados, si debe dictarse conjuntamente o por separado. En caso de que los hipotéticos procesamientos no afectasen a Pujol, el sumario se trasladaría a un juzgado ordinario.Si no hay procesamientos, el pleno d...

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Los magistrados tienen la alternativa de procesar o no. A la vista de que hay un único aforado entre los querellados, Jordi Pujol, su primera tarea será decidir si empiezan examinando individualmente su implicación o si abordan el conjunto de la querella, con todos los implicados. Otra decisión previa será establecer, para el caso de que se decida el procesamiento de Pujol y de otros querellados, si debe dictarse conjuntamente o por separado. En caso de que los hipotéticos procesamientos no afectasen a Pujol, el sumario se trasladaría a un juzgado ordinario.Si no hay procesamientos, el pleno debe acordar el sobreseimiento. La ley establece dos tipos: el provisional y el libre. El primero, cuando el autor del posible delito no ha sido identificado o cuando se estima que los hechos no están suficientemente investigados. En medios jurídicos se descarta que esta alternativa se utilice, pues significaría mantener abierto el sumario. El sobreseimiento libre se dicta cuando se considera que los querellados no son responsables del hecho o cuando lo investigado no es constitutivo de delito.

Más información

Ante cualquiera de estas resoluciones, el ministerio fiscal o los defensores pueden plantear recurso de súplica ante la misma sala. Si se dicta un sobreseimiento libre, en principio los fiscales pueden elevar un recurso de casación ante el Supremo, pero necesitan para ello el permiso del Fiscal General del Estado y un dictamen favorable de la Junta de Fiscales del Supremo.

Algunos sectores de la Audiencia consideran que en esta causa un recurso así sería procesalmente inviable, por entender que las resoluciones del pleno son inapelables. Frente a esta postura, otros sectores recuerdan que en mayo de 1984 el Supremo resolvió la declaración de incompetencia decidida en el pleno.

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